Bruselas.- El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (UE) ha desestimado hoy un recurso presentado por España contra una multa de 4,86 millones de euros por irregularidades en el gasto agrícola, sobre todo en las ayudas a la reestructuración del viñedo en cinco autonomías.
El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (UE) ha desestimado hoy un recurso presentado por España contra una multa de 4,86 millones de euros por irregularidades en el gasto agrícola, sobre todo en las ayudas a la reestructuración del viñedo en cinco autonomías. EFE/Archivo
En su sentencia, el Tribunal confirma la sanción de 4,79 millones impuesta por la Comisión Europea (CE) a España en 2005, por un control deficiente de los apoyos a la reestructuración de viñas y de 71.495 euros por errores en las medidas para fomentar la venta de la miel; en ambos casos los fallos se detectaron entre 2001 y 2003.
España impugnó esta multa que, en el caso del vino, la CE decidió porque había detectado la concesión indebida de indemnizaciones antes de la aplicación del plan de reestructuración de la vid en cinco comunidades autónomas: Aragón, Baleares, Castilla La Mancha, Extremadura y Cataluña.
El Tribunal de Primera Instancia ha dado la razón a la CE y ha constatado que las ayudas a la reconversión de las viñas se concederán "únicamente si se ajusta a un plan establecido y, en su caso, aprobado por el Estado miembro".
España alegó que la CE interpretó de una manera demasiado restrictiva esta disposición y argumentó que el único fin de la prima es compensar las pérdidas de ingresos sufridas por los viticultores que aplican un plan de reestructuración, con independencia de que se haya arrancado o no la vid antes de su aprobación.
Bruselas aplicó la penalización relacionada con la producción de miel, porque comprobó que algunas autonomías habían declarado el IVA como gasto imputable para las ayudas de la UE.
El Tribunal ha afirmado que el IVA no es un instrumento de intervención para regularizar los mercados agrícolas, sino un impuesto sobre el valor añadido en el marco de las actividades comerciales.
Contra la sentencia de hoy, España podría interponer un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE, en un plazo de dos meses.
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