Madrid.- El Tribunal Supremo ha admitido a trámite la querella por prevaricación que el sindicato ultraderechista Manos Limpias presentó contra el juez Baltasar Garzón por considerar que éste se declaró competente para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo sabiendo que no lo era.
"Esta sala, sin valorar ni prejuzgar lo sucedido, entiende que no se dan las condiciones para rechazar la admisión a trámite de esta querella", ya que "lo afirmado en la querella no es algo que 'ab initio' pueda considerarse ajeno al tipo penal de prevaricación, al menos como hipótesis que no se advierte sea ni absurda ni irracional", afirma el Alto Tribunal en el auto de admisión.
El sindicato Manos Limpias no cuenta con representación en ningún centro de trabajo y está dirigido por Miguel Bernard, ex responsable de la formación ultraderechista Fuerza Nueva.
El auto, firmado por el presidente de la sala de lo penal del TS, Juan Saavedra, y los magistrados Adolfo Prego, Joaquín Jiménez, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo, declara la competencia de este tribunal para la instrucción y enjuiciamiento en su caso de esta causa y designa instructor al magistrado Luciano Varela, que citará a Garzón para tomarle declaración como imputado.
La Fiscalía había pedido al Supremo que archivara la querella, al estimar que "no se aprecia que las resoluciones dictadas por el titular del juzgado central de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional reúnan los requisitos expuestos, dado que no se evidencia que el magistrado querellado haya actuado suplantando la 'ratio' y el fin de la norma por sus propias y particulares convicciones".
Manos Limpias presentó la querella contra Garzón el pasado 26 de enero, después de el Supremo hubiera archivado en octubre pasado por cuestiones formales una denuncia del sindicato por los mismos hechos, ya que la ley establece que los procedimientos penales contra magistrados deben iniciarse a partir de una querella y no de una denuncia.
La querella se interpuso finalmente después de que el juez acordara en noviembre de 2008 remitir la causa a los juzgados territoriales en los que se encuentren las fosas que mandó abrir cuando se declaró competente para investigar este asunto.
El magistrado de la Audiencia Nacional acordó también en ese momento extinguir la responsabilidad penal del dictador Francisco Franco y de otros 44 altos cargos de la dictadura en esta causa, tras comprobar el fallecimiento de todos ellos.
Manos Limpias relaciona cronológicamente en su querella las resoluciones dictadas por Garzón desde el auto de incoación de diligencias del 19 de diciembre de 2006 hasta que se inhibió mediante un auto notificado el 18 de noviembre de 2008.
Además, el sindicato sostiene que "toda la actuación judicial del querellado se ha realizado con consciente postergación del Derecho y de la Ley y premeditada vulneración del Estado de Derecho, al mantener un procedimiento a conciencia de no ser competente e incoarlo sabiendo la preexistencia de lo mismo que luego fundamentó su decisión de inhibirse".
El TS señala que "cuando la muerte es anterior a una condena y la condena por ello no ha existido, lo que se extingue es la acción penal, lo cual determina que si el proceso estaba abierto porque vivía la persona, se archive de plano, y si no lo estaba resulte absolutamente imposible incoarlo".
Por otra parte, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado definitivamente la querella por cohecho que un abogado presentó contra Garzón por haber recibido supuestamente durante su estancia entre 2005 y 2006 en Nueva York 1,7 millones dólares del Banco Santander.
En un auto, el TS rechaza la nulidad de actuaciones y la reapertura de diligencias solicitada por el letrado Antonio Panea contra la decisión que este órgano tomó el pasado 6 de abril de confirmar el archivo de la citada querella.
Este asunto, no obstante, está siendo investigado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para ver si el juez incurrió en alguna falta disciplinaria por no haber comunicado a este órgano los ingresos que percibió en concepto de salario.
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