El Tribunal Constitucional ha abierto las puertas de las elecciones europeas a Iniciativa Internacionalista (II-SP), la lista encabezada por el dramaturgo Alfonso Sastre y la abogada Doris Benegas, que había sido suspendida por el Tribunal Supremo el pasado sábado. Esta decisión tiene gran trascendencia porque es la primera vez en la que ambos órganos discrepan en la aplicación de la Ley de Partidos. De hecho, la decisión de la Sala 61 del Supremo había generado divergencias, algo inusual cuando se trata de prohibir el acceso a unas elecciones a un grupo con presuntos vínculos con Batasuna. Estas disensiones ya se percibieron a través de los cinco votos discrepantes del total de 16 magistrados que integran la Sala Especial del Supremo y que acordaron la anulación de la lista.
Alfonso Sastre
Estas discrepancias también afloraron en algunos medios de comunicación. "El auto del Tribunal Supremo hecho público el pasado sábado anulando la candidatura presentada por Iniciativa Internacionalista es una mala noticia para todos los que durante los últimos años hemos defendido la constitucionalidad de la Ley de Partidos y su plena conformidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El auto plantea gravísimos problemas desde el punto de vista del funcionamiento de un Estado democrático", llegó a escribir el catedrático en Derecho Constitucional Eduardo Vírgala en una tribuna publicada en 'El País'.
Este autor aseguraba que los lazos que unían a ETA-Batasuna con la lista que capitanea Sastre eran bastante frágiles, aunque puntualizaba: "Y no estoy diciendo que detrás de II-SP no esté el complejo ETA-Batasuna, lo que digo es que hay que probarlo, y en esta ocasión, a mi entender, no se ha hecho".
Pues bien, la sentencia del Tribunal Constitucional parece confirmar tal diagnóstico al llamar la atención sobre "la insuficiente entidad probatoria de los indicios manejados por el Tribunal Supremo". La sentencia del Constitucional, que ha gozado de unanimidad entre los magistrados, considera que ni siquiera habría que recurrir a la condena 'inequívoca' del terrorismo hecha por II-SP para desmontar tales indicios.
Y es que el grupo político condenó el terrorismo en la demanda de amparo que presentó como réplica a la anulación de sus listas (una manifestación que no había realizado con anterioridad). Concretamente, en esta demanda se aseguraba que la coalición electoral II-SP "nunca ha utilizado medios que no sean estrictamente políticos para la obtención de sus objetivos programáticos, siendo el uso de la violencia completamente ajeno a su forma de acción y cultura política, por ello expresan un claro rechazo y condena del uso de la violencia para la obtención de objetivos políticos en el marco de un Estado democrático».
La anulación de las listas por parte del Supremo se había producido a instancias de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, quienes consideraban que Alfonso Sastre era el "banderín de enganche" usado por ETA para alcanzar el Parlamento europeo, basándose en que el dramaturgo había formado parte las listas de HB y ANV con anterioridad. Por su parte, se apuntaba que Doris Benegas había apoyado a Batasuna en diferentes actos públicos.
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