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República Dominicana: nacer allí no te garantizará el pasaporte

Por MARÍA JOSÉ LLERENA (SOITU.ES)
Actualizado 21-05-2009 20:32 CET

¿Uno es de donde nace o de donde pace? A veces, uno es sólo de donde le deja la burocracia. En la República Dominicana andan retocando su Constitución y uno de los artículos que está sufriendo cambios es precisamente el que recoge las normas para repartir los pasaportes de dominicano. Las novedades que cocina el Gobierno de Leonel Fernández, que acaba de visitar España, traen polémica, y muchos ven en ellas una jugarreta para no reconocer derechos a los inmigrantes haitianos.

ElMarto (Flickr)

Cerca de las plantaciones de azúcar donde trabajan sus padres, juegan los niños haitianos

La Constitución dominicana actual establece como principal mecanismo para otorgar la nacionalidad el jus solis (derecho del suelo), un criterio jurídico que prima el lugar de nacimiento. Quien nace en territorio dominicano es dominicano, como ocurren en la mayoría de países del mundo. Sin embargo, los planes del Gobierno son apostar por el jus sanguinis (derecho de sangre): una persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de su filiación, independientemente de dónde haya nacido. Es decir, sólo se reconocería como dominicano a quien sea hijo de dominicano.

Para hacernos una idea, imaginemos que nace un niño en la República Dominicana, donde viven sus padres desde hace 20 años. Emigraron allí desde Haití siendo adolescentes para trabajar en el campo, y allí siguen partiéndose el lomo cortando caña de azúcar... Pero en situación irregular. El niño no será considerado dominicano.

Las críticas a estos planes resuenan desde que la iniciativa echó a andar. "Establecer diferencias entre las personas en función del estatus migratorio de sus padres o madres es discriminatorio e injusto", explican por e-mail a soitu.es desde el Servicio Jesuita a Refugiados y Migrantes (SJRM), quienes apuntan la siguiente paradoja: "Sí tendría la nacionalidad alguien que nunca ha pisado el país y cuyos padres tienen 30 años viviendo en el extranjero, y no la tendría un niño nacido en República Dominicana de padres que tienen 30 años aquí".

Algunas voces consideran que esta medida responde a un intento por sacudirse la carga social que supone la inmigración procedente de Haití para la administración dominicana, que si le reconoce la nacionalidad de un niño tendría que hacerse cargo de proporcionarle ciertos servicios sociales.

(EFE)

Leonel Fernández, durante su reciente visita a España

Durante décadas, la República Dominicana ha recibido importantes flujos migratorios procedentes de Haití, el país con el que comparte la isla de La Española y que está considerado el más pobre del continente americano. Estos inmigrantes han asumido las fatigosas tareas del sector azucarero y la construcción, y han subsistido en duras condiciones, sin derechos reconocidos.

"Ninguna potencia extranjera obligó a República Dominicana a permitir el ingreso de esos trabajadores. El gobierno y los empresarios dominicanos lo hicieron solitos para su propio beneficio. Los empresarios desean mano de obra barata para tareas arduas como el corte de la caña, la producción de arroz y café, y la construcción, y encontraron en los haitianos una reserva obrera de bajo costo y carente de derechos", explica la socióloga dominicana Rosario Espiral en una columna publicada el pasado día 12 en Clave Digital.

Aprovechando la visita del presidente dominicano a España, le preguntamos por la polémica que ha suscitado la reforma de este punto de la constitución y los riesgos de exclusión que pudiera conllevar. Leonel Fernández no entra en detalles, pero explica: "Partimos de una concepción en positivo, es ésa la motivación que nos ha inspirado" para llevar a cabo el cambio. "No tenemos ninguna intención de ser excluyentes", aseguró.

El proyecto admite el principio de Jus Solis —quien nace en el país es dominicano—, pero con las excepciones que establece, a la hora de la verdad prácticamente lo anula.

Entre los haitianos, la nueva norma cosecha un rechazo frontal. "Cuando me hablan de esa ley, lo primero que pienso es que la han propuesto para que no 'ensuciemos' al pueblo dominicano. Siempre hemos tenido ese problema con ellos", dice Dyane Jean François, una joven haitiana que reside en EEUU desde hace 10 años.

Para Dyane, la razón de esta legislación es el miedo a hacer frente a los derechos que habría que otorgarle a esos hijos de haitianos nacidos allí. "Si una gran cantidad de haitianos cruzáramos la frontera y nacieran los niños en la República Dominicana, les agotaríamos los recursos nacionales".

El SJRM considera que el proyecto agudizará la marginación y exclusión en la que viven miles de dominicanos de ascendencia haitiana, así como los dominicanos de origen que están indocumentados.

Los más radicales se preguntan incluso si en realidad con la medida lo que se pretende es mantener indefinidamente una masa de población inmigrante haitiana sin derechos ciudadanos para explotarla...


ElMarto (Flickr)

Así quedaría el Artículo 16 de la Constitución Dominicana.

Son dominicanas y dominicanos:

a) Quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.
b) Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residieren ilegalmente en territorio dominicano.
c) Los nacidos en el territorio nacional de padres desconocidos o apátridas.
d) Los nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros si la legislación de su país de origen no les atribuye ninguna nacionalidad.
e) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.
f) Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y se hallen en condiciones de cumplir los requisitos impuestos por la ley.
g) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior.
h) Los naturalizados. La ley fijará las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.

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