Marbella (Málaga).- La Audiencia Provincial de Málaga ha revocado parcialmente el auto del juez instructor del "caso Malaya" en el que reducía a 20.000 euros la fianza carcelaria del promotor inmobiliario Francisco Zambrana, ha dejado sin efecto la misma y ha ordenado la devolución de la cuantía fijada.
El titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Marbella, Óscar Pérez. EFE/Archivo
El titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Marbella, Óscar Pérez, resolvió en octubre de 2008 rebajar la fianza inicial de 50.000 euros impuesta al empresario en noviembre de 2006 para eludir la prisión, así como su comparecencia en los Juzgados al primer día de cada mes.
La defensa de Zambrana, procesado por cohecho, recurrió la decisión del juez y solicitó a la Audiencia Provincial la libertad incondicional y la devolución íntegra de la fianza o, de forma subsidiaria, la supresión de las comparecencias mensuales de su cliente en los Juzgados.
La Sala establece en su auto, al que ha tenido acceso Efe, que existen "indicios racionales de criminalidad contra el recurrente", procesado por un delito por cohecho en relación con una supuesta aportación de 45.000 euros para obtener beneficios urbanísticos, por lo que "en principio la medida cautelar de prisión provisional aparece justificada".
La única finalidad de dicha medida a estas alturas del procedimiento es evitar el riesgo de fuga, según señala la Audiencia, que destaca que "la cuantía de la fianza carcelaria reducida a 20.000 euros tampoco supondría un freno en la conducta del recurrente si su verdadera intención fuese la de sustraerse a la acción de la Justicia".
La Sala recuerda que el propio instructor del caso resalta que en el procesado concurren las circunstancias de ser español, contar con arraigo familiar, tener domicilio y familia en Marbella, carecer de antecedentes penales y poseer un "trabajo conocido y elevado patrimonio".
Apunta también en su auto que el promotor inmobiliario ha depositado la fianza de 120.000 euros fijada por el juez para responder a sus posibles responsabilidades civiles.
La Audiencia indica además que "el transcurso del tiempo tiene que tener una incidencia real y efectiva en la adopción y el mantenimiento de cualquier medida de seguridad", y subraya en este sentido que la fianza carcelaria impuesta a Zambrana se remonta a noviembre de 2006.
Por estos motivos, estima el recurso presentado por la defensa del empresario y acuerda revocar parcialmente el auto del juez, dejando sin efecto la fianza y ordenando su devolución, aunque mantiene la situación de libertad provisional del procesado y su obligación de comparecer en los Juzgados el primer día laborable de cada mes.
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