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Los piratas somalíes también agitan las aguas de la Justicia española

  • El renacimiento de la piratería ha pillado a muchos países en fuera de juego
  • España ha detenido a 14 personas, pero no sabe muy bien qué hacer con ellas
  • Se deberían juzgar en la Audiencia Nacional o en Kenia, donde existe un acuerdo
  • El juez Andreu se ha enfrentado directamente con la Fiscalía
Por ÁLVARO LLORCA (SOITU.ES)
Actualizado 08-05-2009 23:24 CET

La captura de unos piratas somalíes por el buque español 'Marqués de la Ensenada' ha destapado una situación verdaderamente kafkiana: siete piratas somalíes asaltan un barco panameño en las aguas del Océano Índico y un juez de la Audiencia Nacional española ordena su ingreso en prisión (un ingreso que él mismo ha anulado hoy). ¿Cómo casa todo esto?

(EFE)

Arrestados por el 'Marqués de la Ensenada'.

Para empezar a desgranar el asunto se debe hacer alguna referencia al peculiar delito de la piratería. Muchos creían que estos bucaneros existían solamente en las películas de Johnny Depp. Es lo que ocurrió, por ejemplo, con los legisladores españoles, quienes dejaron de considerar como delito la piratería en la reforma del Código Penal de 1995. De hecho, el castigo contra estos asaltantes pasó de ser muy severo (penas de prisión de entre 20 y 30 años, las cuales incluso podían agravarse) a no existir.

Además, también desde un punto de vista jurídico, "el Derecho Internacional no ha evolucionado tanto como las tácticas de la piratería que combinan como la acción en aguas territoriales y en aguas profundas con apoyos en tierra", según reconoce Fernando del Pozo en un artículo.

El renacimiento y reforzamiento de la piratería ha dejado a los legisladores algo desorientados. La Unión Europea ha reaccionado sembrando el Golfo de Adén con una decena de buques para "disuadir, prevenir y reprimir" la piratería, en la que se conoce como 'Operación Atalanta' y se ha convertido en la primera misión naval de la historia de la Unión Europea.

Parece que esta estrategia está dando sus frutos como demuestra el arresto por parte del 'Marqués de la Ensenada', en dos operaciones, de un total de 14 piratas somalíes que se disponían a asaltar dos embarcaciones. Sin embargo, esa misma captura ha sacado a la luz un problema: "¿Qué puede hacerse con los arrestados?".

Para dar respuesta a esta cuestión, el pasado seis de marzo se suscribió un acuerdo entre la Unión Europea y Kenia para entregar y juzgar en el país africano a los supuestos piratas capturados por los buques europeos. Sin embargo, la división que ha salido hoy a relucir en el seno de la Justicia española demuestra que se trata de una cuestión que aún no se ha resuelto en España.

¿A qué se debe la disputa?

Tras la detención por parte de un buque español de los primeros siete piratas, que se disponían a atacar un barco panameño, la Fiscalía española apreció indicios de detención ilegal, robo con violencia y empleo de armas en su actuación, por lo que pidió el ingreso en prisión de los asaltantes. El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu, por su parte, dio curso a la petición y ordenó el ingreso en prisión de los somalíes apresados.

El gran foco de disputa radica en que, mientras que el Código Penal no recoge la existencia de ningún delito de piratería, otra Ley dice que España tiene jurisdicción para esos delitos

Sin embargo, hoy, 24 horas después de su anterior pronunciamiento, la Fiscalía ha reculado y ha retirado las acusaciones contra los piratas, de modo que el juez Fernando Andreu se ha visto obligado a anular la medida de prisión provisional que había dictado.

Fuentes del Ministerio Público han explicado a Efe que la petición de prisión se hizo "por razones de urgencia" para evitar que los detenidos quedaran en libertad, pero que, a continuación, se consultó con el Servicio de Cooperación Internacional de la Fiscalía General del Estado, que concluyó que el mencionado acuerdo entre la Unión Europea y Kenia es de obligado cumplimiento para España, por lo que debía enviar a los arrestados al país africano.

Sin embargo, el magistrado de la Audiencia Nacional lo ve de otra forma y considera que el acuerdo entre la Unión Europea y Kenia "no afecta, no puede afectar, a personas inmersas en un procedimiento abierto por la jurisdicción española, personas a las que se les ha imputado la comisión de delitos de carácter muy grave y ante las que se han adoptado medidas cautelares", afirma en su auto de hoy.

En esa misma resolución, en la que anula la orden de prisión para los piratas, el juez Andreu ha querido dejar bien claro su oposición al punto de vista de la Fiscalía. "Por imperativo legal y en absoluta disconformidad con el criterio que este juzgado habría mantenido dada la gravedad de los hechos que se imputa a los detenidos, la indudable competencia de este órgano judicial y de la jurisdicción española para su enjuiciamiento y el no previsiblemente sino absolutamente probable riesgo de fuga, no cabe otra medida que acordar la libertad provisional de los detenidos y dejar sin efecto la privación de libertad que sobre ellos pesa".

(EFE)

Un barco alemán detiene una barca con piratas.

Como deja bien a las claras, Andreu considera que España tiene competencia suficiente para enjuiciar estos hechos. ¿Es eso cierto? Pues, como ocurre en múltiples casos, todo depende de la interpretación que uno haga de la Ley. A veces, la disputa se reduce incluso a la interpretación de una sola palabra. Y algo así ocurre en este caso, tal y como nos detalla el Fiscal del Tribunal Supremo Salvador Viada.

El gran foco de disputa radica en que, mientras que el Código Penal no recoge la existencia de ningún delito de piratería (se anuló, como se ha dicho, con la entrada en vigor del Código Penal de 1995), un artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial (el 23.4.C de la LOPJ) señala que la jurisdicción española se extiende a los delitos de piratería cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional. La gran paradoja es que, aunque la LOPJ reconozca que España tiene competencia para juzgar delitos de piratería, el Código Penal español no reconoce la existencia de ese delito.

Igual que la Ley reconoce que los delitos de piratería pueden perseguirse en cualquier rincón del mundo y ya sean cometidos contra nacionales o extranjeros, no se dice que los delitos de detención ilegal, robo con violencia o empleo de armas —de los que se acusa a los somalíes— puedan perseguirse en las mismas circunstancias.

"De todas maneras, en Derecho se puede defender casi todo con poderosos argumentos, por lo que con entender que la 'piratería' no se refiere exclusivamente a los 'delitos de piratería' propiamente dichos, sino también a los 'actos de piratería', dentro de los cuales cabrían incluirse los delitos de detención ilegal, robo con violencia o empleo de armas que se lleven a cabo dentro de un contexto de piratería, entonces, España sí que podría tener competencias en el asunto de los piratas somalíes".

Para resolver definitivamente esta disyuntiva, una de las novedades de la reforma del Código Penal que está tramitando el Gobierno consiste en la inclusión de un nuevo delito de piratería, castigado con penas de entre 10 y 15 años de prisión, dentro del título dedicado a los delitos contra la Comunidad Internacional.

La situación de indeterminación se extiende a multitud de países, ya que si uno de ellos es detenido por una embarcación estadounidense podría llegar a ser condenado a cadena perpetua, mientras que si resulta detenido por un buque español, como en el caso que ocupa este artículo, la persona arrestada no podrá saber ni siquiera dónde va a ser juzgado ni a qué pena podría enfrentarse. La Convención de la ONU sobre Derechos del Mar, en su artículo 105, reconoce que "los tribunales del Estado que haya efectuado el apresamiento podrán decidir las penas que deban imponerse". Sin embargo, este afirmación no termina de solucionar el dilema español, pues la piratería sigue sin ser reconocida como delito.

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