Madrid.- El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha rechazado la petición que presentó el pasado mes de noviembre Avalatransa para que se declarara insolvente a Nozar, a quien reclamaba 311.159,87 euros, y le ha condenado a pagar las costas del proceso, que podrían ascender a varios millones de euros.
En el auto notificado hoy a las partes, que prevé recurrir Avalatransa, el juez Pedro María Gómez considera que no existen pruebas para declarar insolvente a Nozar al no haberse acreditado que la inmobiliaria haya sobreseído de forma general los pagos a sus deudores y haya liquidado bienes de forma ruinosa.
Además, el juez impone las costas a Avalatransa para no transmitir la idea de que "a cualquier acreedor, real o virtual, le puede salir gratis una iniciativa como la presente en la que, de manera poco meditada y sin suficiente rigor o fundamento, se somete a una entidad mercantil a la gravosa carga de soportar temporalmente en el concepto público la condición de 'concursada presunta'".
En este sentido, recuerda "los quebrantos de todo orden" que esa circunstancia puede provocar en la realidad económica de una empresa, como se quejó la propia Nozar al final de la vista pública para exponer las pruebas de su ahora desacreditada insolvencia.
No obstante, el juez reconoce la legitimidad de Avalatransa para haber instado el concurso necesario de acreedores (antigua suspensión de pagos), contrariamente a lo que defendía la inmobiliaria de Luis Nozaleda, que insistió en afirmar que "no debía ni un euro" a su acreedor.
Respecto al sobreseimiento general de pagos, el juez "no cuestiona la existencia de descubiertos bancarios" pero insiste en que "mal podría obtenerse la conclusión" de que hay sobreseimiento cuando "buena parte de esa deuda bancaria goza temporalmente de una moratoria iniciada con anterioridad a la solicitud de concurso", en referencia a su proceso de refinanciación.
En este sentido, pone de relieve que "buena parte de esa deuda estaba ya siendo renegociada con las entidades de crédito acreedoras desde mediados de 2008, es decir, con anterioridad a la presentación de la solicitud de concurso".
En cuanto a las operaciones de desinversión que apuntaba Avalatransa, el juez considera que "la mayor parte ni siquiera resultan conceptualmente subsumibles dentro del precepto legal" de liquidación ruinosa de bienes.
Tras dejar a un lado operaciones como la compra a Reyal de un paquete accionarial en Colonial, el juez afirma que sólo la venta de terrenos en Zaragoza a la Caja de Ahorros de la Inmaculada (CAI) podría englobarse en ese concepto, aunque critica que "Avalatransa suministró datos incorrectos de los que se deducía una pérdida económica que no se ajustaba a la realidad".
Además, asegura que "no actuó responsablemente" Avalatransa cuando decidió apoyarse en esa operación como ejemplo de la liquidación ruinosa de bienes.
Tras conocer el auto, una portavoz de Nozar aseguró estar "muy satisfecha" porque "la petición de Avalatransa era algo estrambótico y, de esta forma, se ha hecho justicia y podemos seguir con nuestra actividad".
En cualquier caso, el grupo inmobiliario puntualizó que la decisión judicial "no es la solución a todos nuestros males" porque han tenido paradas operaciones de refinanciación, a las que ha hecho "mucho daño" Avalatransa.
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