Toca ponerse al día con Hacienda. Desde hoy puedes presentar tu declaración del IRPF. Te contamos todas las novedades, cómo y dónde realizar los trámites y qué debes tener en cuenta a la hora de revisar tu borrador.
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Lo primero es lo primero. Y eso es comprobar si estás obligado o no a hacer la declaración. Estarás exento de ese 'peso' si tus ingresos en 2008 no han superado los 22.000 euros brutos anuales y proceden en su totalidad de un solo pagador. Salvo, eso sí, que te hayas comprado una casa, porque entonces no habrá quien te libre de enfrentarte a ella.
En el caso de parejas separadas o divorciadas, el cónyuge que recibe una pensión compensatoria (no alimentaria) estará obligado a declararla como rendimientos del trabajo si sus ingresos totales, junto a esta pensión, superan los 11.200 euros anuales, comenta José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).
Si te toca enfrentarte con el fisco, hasta el 23 de junio puedes solicitar el borrador personándote en cualquier delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), entrando en su página web, o llamando al teléfono 901 200 345.
Cualquier error que contenga el borrador lo hacemos nuestro al confirmarlo, así que, revísalo de arriba abajo
No es necesario que lo solicites si en la declaración de 2007 ya lo hiciste, o si confirmaste el borrador el año pasado. Y si ya está en tu poder, recuerda que los borradores suelen tener muchos fallos u omisiones; por lo que Jesús Sanmartín, presidente del Registro de Economistas y Asesores Fiscales (Reaf), recomienda revisarlo a fondo. "El borrador no es más que una ayuda para realizar la declaración, y cuando lo confirmamos estamos presentando la declaración, por lo que cualquier error que contenga lo hacemos nuestro, lo que nos acarreará las consecuencias que de una autoliquidación errónea pueden derivarse", advierte este experto. De ahí el problema de los que confirmaron el suyo cuando se les había aplicado mal la retención de los 400 euros.
Así que, ármate de paciencia, reúne toda la documentación que te va a hacer falta —datos fiscales (los que te manda el banco y los que te da la empresa), referencias catastrales (si eres propietario de un inmueble) y, por supuesto, el borrador—, coge una calculadora, y ponte a comprobar todos los datos. Esto es en lo que te tienes que fijar.
Entre las novedades que trae esta campaña, destaca la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio. "En realidad, la Ley del Impuesto sigue vigente, pero se ha suprimido la obligación de pagar y declarar, tanto para contribuyentes residentes como no residentes", explica Sanmartín.
Si vives de alquiler, te interesará saber que, salvo que residas en Navarra o País Vasco, que tienen conciertos económicos propios, en el resto del territorio español podrás deducirte el 10,05% del coste del arrendamiento, hasta un máximo de 9.015 euros, siempre que tus rentas netas del trabajo sean inferiores a 24.020 euros anuales. Además, debes tener en cuenta las particulares deducciones que aplica cada gobierno autónomo a la cuota del IRPF que le corresponde.
Si vives de alquiler, podrás deducirte el 10,05% del coste del arrendamiento, hasta un máximo de 9.015 euros
Y si tienes una cuenta vivienda que te haya cumplido después del 1 de enero de 2008, estás de suerte. Podrás alargar su disposición hasta el 31 de diciembre de 2010 sin tener que devolver lo deducido en los cuatro años anteriores, aunque no podrás deducirte nada más en ese periodo.
En cuanto a los 400 euros prometidos por el Gobierno, lo normal es que ya los hayas disfrutado (aunque no te hayas enterado) a través de las nóminas cobradas desde junio de 2008, donde se te habrá retenido un IRPF menor. Pero si no es tu caso, acuérdate de echarle un vistazo al apartado de "deducción por retención de rendimientos del trabajo y actividades económicas", recomienda Mollinedo. Eso sí, recuerda que no todo el mundo tiene derecho a cobrar esta cantidad.
En tiempos tan convulsos como los que estamos viviendo, te conviene saber que hay ciertas indemnizaciones por despido que están exentas de tributación. Éstos son los supuestos:
Tampoco tendrás que pagar por las prestaciones por desempleo percibidas de una sola vez si las has destinado a la creación de un negocio, siempre que no hayas recibido más de 12.020 euros.
Cuando ya lo tengas todo revisado y hayas hecho las correcciones y añadidos oportunos, si es que son necesarios, puedes entregar tu declaración en las sucursales bancarias y de cajas de ahorro, o confirmar tu borrador a través de Internet o del teléfono. Tienes hasta el 30 de junio (el 23 de junio si domicilias el pago).
Una recomendación: si los cambios que hay que hacer a tu borrador son muchos, te resultará más rápido bajarte el Programa Padre y rellenarlo tú mismo.
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