Madrid.- El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno el pasado 25 de marzo contra los artículos 14 y 15 de la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana.
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno el pasado 25 de marzo contra los artículos 14 y 15 de la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana. EFE/Archivo
Los artículos cuestionados establecen un sistema de financiación de la asistencia médica pública que, para el Gobierno, es incompatible con la normativa estatal, ya que impone una tasa a los beneficiarios de las mutualidades de funcionarios del Estado (MUFACE, MUJEJU e ISFAS) que hayan optado por la sanidad pública.
Dicha tasa, que deberá pagar cada mutualidad, es inconstitucional porque, según el Ejecutivo, supone una doble financiación para la Generalitat contraria al vigente sistema de financiación autonómica aplicable a la sanidad.
Ambos artículos de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, vulnerarían además el principio de equidad financiera al tratar de repercutir a las mutualidades de funcionarios del Estado el coste de la asistencia médica, un servicio que ya está financiado a través de los impuestos.
El recurso, elaborado con los informes previos de los ministerios de Economía y Hacienda, Defensa, Justicia, Administraciones Públicas, Sanidad y Consumo y Trabajo e Inmigración, considera además que la normativa podría contravenir el principio de igualdad reconocido en la Constitución.
Según el Gobierno, la ley fija un régimen económico más gravoso para los empleados públicos que, amparados por el régimen de mutualismo administrativo, reciben asistencia sanitaria pública en la Comunidad Valenciana, imponiéndoles una tasa que ninguna otra comunidad autónoma ha establecido por ser incompatible con el sistema de financiación.
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