Palma.- El Juzgado de lo Penal número 1 de Palma ha condenado a dos años de prisión al camionero Andrés Cabot Ferragut como autor de un delito de homicidio y otro de lesiones por imprudencia grave, por el atropello que mató a Roslana I. D e hirió Galabina V., ocurrido el 24 de abril de 2007 en el Paseo Marítimo.
Agentes de la Policía Local y personal del servicio de emergencias médicas 061 trabajan tras el accidente de tráfico ocurrido en 2007 en el Paseo Marítimo de la capital balear. EFE/Archivo
La titular del Juzgado, la magistrada Concepción Moncada, ha condenado también al acusado a seis años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores e inhabilitación por dos años para el derecho de sufragio pasivo, según la sentencia hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB).
El suceso al que se refiere al sentencia tuvo lugar en torno a las 7.45 horas de la mañana del 24 de abril de 2007, cuando el camión que conducía Andrés Cabot Ferragut, que arrastraba un remolque articulado formado por dos piezas, tomó la curva de acceso al Paseo Marítimo procedente del puerto en sentido Andratx.
En el giro el conductor perdió el control de la parte trasera del remolque y éste arrolló al volcar a dos mujeres búlgaras, azafatas de vuelo, que se encontraban esperando para cruzar la calzada por un paso de peatones.
Una de las mujeres, Roslana I. D, falleció en el accidente y la otra, Galabina V, resultó herida grave, sufrió la amputación parcial de la pierna derecha, así como graves lesiones en el pie izquierdo y otras, por las que permaneció hospitalizada 204 días y todavía se encuentra en tratamiento médico.
La Policía Local realizó dos pruebas etilométricas al conductor del camión, quien en el primer test dio un índice de 0,44 y en el segundo de 0,41, cuando el máximo permitido a profesionales del transporte es de 0,15.
También se le practicó una prueba para determinar si había consumido estupefacientes.
El acusado se confesó culpable durante el juicio y reconoció haber bebido tres o cuatro cervezas por la noche, así como dos rayas de cocaína y un café con un coñac.
La sentencia considera probado que el conductor conducía a una velocidad excesiva y después de haber ingerido bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes que disminuían su capacidad de reflejos, atención y percepción, y por tanto, con sus facultades psicofísicas mermadas.
La jueza ha condenado además al acusado, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a la mujer que resultó herida en el accidente por todos los gastos asistenciales derivados de las actuaciones médicas o quirúrgicas sufridas tras el suceso.
La sentencia indica que deberá responder de forma subsidiaria la empresa Transportes y Mudanzas Erchiga S.A, y de forma directa y solidaria la compañía Fiatc Mutualidad de Seguros.
La mujer herida, Galabina V. alcanzó un acuerdo indemnizatorio con la compañía de seguros por 324.000 euros y renunció de este modo a acciones civiles en su contra.
Los padres de la mujer fallecida, actuando en nombre y representación de su nieto, también alcanzaron un acuerdo indemnizatorio con la mutua por 145.526 euros.
La Fiscalía había solicitado cuatro años de cárcel para el acusado, la acusación particular de la mujer herida tres, y los abogados de la mujer fallecida cinco; mientras la defensa había pedido la libre absolución.
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