Logroño.- Una sentencia del TSJR ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Telefónica Móviles España S.A." contra el Ayuntamiento de Logroño, contra la ordenanza fiscal que regula las tasas por utilizar el dominio público local de las empresas explotadoras de telefonía móvil.
Una sentencia del TSJR ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Telefónica Móviles España S.A." contra el Ayuntamiento de Logroño, contra la ordenanza fiscal que regula las tasas por utilizar el dominio público local de las empresas explotadoras de telefonía móvil.
Según ha informado hoy el Ayuntamiento de Logroño, en una nota, "Telefónica Móviles España S.A." solicitaba que dicha ordenanza se declarara nula de pleno derecho, o se declare la nulidad de pleno derecho de los artículos dos, tres y seis, y, en todo caso, que se anule la determinación de la cuota tributaria.
La sentencia, del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR), está conforme con el hecho imponible de la tasa, en cuanto que hace suya la tesis de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 09/10/08.
Así, las empresas que operan en el sector de telefonía móvil, además de utilizar la red fija en relación con los metros utilizados por las respectivas licencias, verifican un aprovechamiento indiscriminado de la red fija de telefonía, que hace posible la permanente y efectiva prestación del servicio por aquellas, dado que en otro caso, un importante porcentaje de comunicaciones sería irrealizable, al no poderse verificar conexión entre teléfonos.
Según la sentencia, los servicios de telefonía móvil estarán "incluidos en el régimen general de cuantificación de la tasa, siempre que tenga lugar la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local para la prestación de aquellos servicios de telefonía móvil".
Sobre el informe técnico-económico municipal que acompaña a la Ordenanza Fiscal, la empresa de telefonía no encontraba justificación suficiente de la cuantía de la tasa, por lo que solicitaba la declaración de nulidad de pleno derecho de la misma.
Sin embargo, la sentencia asegura que en el informe técnico-económico elaborado por el Ayuntamiento de Logroño "se justifica la necesidad de que la telefonía móvil disfrute de la utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público municipal".
También se justifica la necesidad de que la telefonía móvil disfrute del valor catastral de suelo de naturaleza urbana del municipio, junto con llamadas a teléfonos fijos instalados en el municipio y llamadas a teléfonos móviles, y estimación de los ingresos que realmente se prevé obtener.
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