Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que reabra la investigación al juez Fernando Ferrín Calamita por la queja de un hombre que asegura que en un juicio de divorcio el magistrado les conminó en su despacho a llegar a un acuerdo antes de la vista.
El juez de familia de Murcia Fernando Ferrín Calamita. EFE/Archivo
Así lo ha acordado la sala de lo Contencioso-Administrativo del TS en una sentencia, en la que anula el acuerdo tomado por el CGPJ, en diciembre de 2006, de archivar esta queja.
Según el Alto Tribunal, "en la medida en que pudiera implicar indicio de una eventual extralimitación del magistrado en su función conciliadora, resulta razonable reabrir la investigación a fin de agotar la comprobación de esos extremos".
El juez de familia de Murcia Ferrín Calamita está suspendido de sus funciones y fue condenado en diciembre pasado por el Tribunal Superior de Murcia a dos años y tres meses de inhabilitación por retrasar de forma maliciosa la adopción de una menor que había sido solicitada por la compañera sentimental de la madre biológica.
Los hechos se remontan a mayo de 2006 cuando el CGPJ recibió un escrito de M.A.P. en el que se quejaba de la actuación del juez.
Según argumentó, el juez de familia sugirió a las partes la celebración de un posible acuerdo entre las mismas, "convirtiéndose posteriormente dicha sugerencia -según añade- casi en una imposición".
La queja añadía que "ante la negativa a la abogada de uno de las partes a su petición de que el juicio se celebrara en sala Ferrín Calamita contestó con expresiones como: 'la vista se celebra donde me da la gana' y '¿en qué artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que la vista se celebra en Sala?'".
Por su parte, Ferrín Calamita en sus alegaciones reconoció ante el órgano de gobierno de los jueces que tenía por costumbre intentar mediar o llegar a un acuerdo con las partes.
El Servicio de Inspección del CGPJ elaboró un informe sobre estos hechos en noviembre de 2006 en el que concluía que "los intentos conciliadores" llevados a cabo por el juez encontraban amparo en la Ley de Enjuiciamiento Civil y finalmente archivó esta queja al considerar que estos hechos no presentaban indicios de carácter disciplinario.
El recurrente ha alegado ahora que la Audiencia de Murcia en 2007 accedió a la nulidad de actuaciones solicitada respecto de dicho procedimiento de divorcio por el "incomprensible empeño del Tribunal en celebrar la vista en el despacho cuando ya se le había comunicado por la defensa de aquel que no quería llegar a ningún acuerdo".
El TS tiene en cuenta dicha sentencia para anular el archivo de la queja, ya que, según explica la resolución, se trata de un hecho posterior a la decisión de archivo del Consejo y "no pudo ser conocido por éste".
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