Madrid.- El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que reconocía a unos padres el derecho de objeción de conciencia y admitía que su hijo no debía cursar ni ser evaluado de Educación para la Ciudadanía.
En la imagen, un libro de Educación para la Ciudadanía para tercero de la ESO. EFE/Archivo
Esta es la segunda ocasión en la que el Supremo anula una sentencia de Andalucía sobre esta misma cuestión.
El tribunal, al estimar el recurso de casación de la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la Junta de Andalucía contra la sentencia que admitía la objeción de conciencia, se limita a reproducir los argumentos empleados al anular en febrero otras cuatro sentencias -tres de Asturias y una de Andalucía- que reconocían a los padres el derecho a objetar.
Así, tras constatar que la actividad del Estado en materia de Educación es "obligada", señala que esa intervención tiene como objetivo asegurar la transmisión del conocimiento del entramado institucional del Estado, además de ofrecer una instrucción o información sobre los valores necesarios para el buen funcionamiento del sistema democrático.
El Supremo concluyó en febrero -y ahora repite sus argumentos- que el derecho que los padres tienen a elegir la formación ideológica y religiosa de sus hijos no permite afirmar que los padres tengan derecho a la objeción de conciencia en materias como la Educación para la Ciudadanía.
El tribunal reproduce la idea de que el Estado no puede llevar sus competencias hasta el punto de invadir el derecho de los padres a decidir sobre la educación religiosa y moral de sus hijos.
Pero añade que "los padres tampoco pueden llevar ese derecho tan lejos que desvirtúe el deber del Estado de garantizar una educación en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".
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