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La CE ordena a España recuperar una ayuda ilegal de 22,6 millones a Sniace

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economía, industria, ue, españa, cantabria
EFE
Actualizado 10-03-2009 19:30 CET

Bruselas.-  La Comisión Europea ordenó hoy a las autoridades españolas que recuperen la "ayuda ilegal" concedida al fabricante de fibras sintéticas Sniace entre 1993 y 1996, y que asciende a 22,6 millones de euros más intereses.

(EFE)

Vista exterior de la factoria de Sniace en la localidad cántabra de Torrelavega. EFE/Archivo

"La ayuda es incompatible" con las normas comunitarias porque "se limita a aliviar a Sniace de cargas empresariales ordinarias que sus competidores tuvieron que pagar, sin fomentar ningún objetivo de interés público", señaló la CE en un comunicado.

Según el Ejecutivo comunitario, una ayuda de este tipo supone dar "una ventaja competitiva injusta" para Sniace, que tiene sus instalaciones productivas en Torrelavega.

"Cuando una empresa ha recibido ventajas competitivas injustas mediante ayudas estatales incompatibles, debe devolverlas", afirmó la comisaria europea de Competencia, Neelie Kroes, en la nota.

La decisión de hoy es producto de una investigación que la Comisión Europea lanzó en 1998, y que se abrió de nuevo tras dos sentencias de los tribunales de justicia de la Unión Europea de 2004 y 2007.

La investigación de la CE se centró en varias medidas, incluidos dos acuerdos de reprogramación de deuda con el Fondo de Garantía Salarial español (FOGASA) en 1993 y 1995, y una reprogramación de deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

La Comisión concluyó en 2000 que las medidas a favor de Sniace no constituían ayuda estatal, pero el Tribunal de Primera Instancia de la UE anuló esa decisión en una sentencia de 2004, que fue confirmada por otro fallo del Tribunal de Justicia comunitario en 2007.

Por ello, la Comisión tuvo que adoptar una nueva decisión, en la que recuerda que se considera que los aplazamientos de deuda por las autoridades públicas a empresas no constituyen ayuda si se hacen en términos que habría aceptado un acreedor privado en condiciones de mercado.

La CE consideró inicialmente que el acuerdo de 1993 entre FOGASA y Sniace, que ascendía a 1.363 millones de pesetas (7 millones de euros), no constituía ayuda estatal, porque el pacto aspiraba a recuperar un máximo de la deuda de la empresa y habría sido aceptable por un acreedor privado.

Sin embargo, la Comisión descubrió posteriormente que el acuerdo no se había cumplido plenamente, pues FOGASA no ejecutó el pago de la deuda.

Así pues, la CE considera que las partes de la deuda que Sniace no había restituido constituyen por tanto ayuda estatal incompatible y tienen que recuperarse, junto con sus intereses.

En cuanto al pacto de 1995 entre FOGASA y Sniace, de 301 millones de pesetas (1,5 millones de euros), y a otro de 1996 entre la TGSS y la empresa, de 4.125 millones de pesetas (21,1 millones de euros), la Comisión concluyó que ambos organismos públicos no actuaron como acreedores privados, por lo que los acuerdos suponen una "ayuda estatal incompatible" con las normas comunitarias.

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