Bruselas.- La Comisión Europea (CE) aseguró hoy que publicó, en un comunicado de prensa en 2004, la lista comunitaria con los objetos prohibidos en el equipaje de mano a bordo de un avión, por lo que "nunca fue secreta", aunque admitió que no apareció en el Diario Oficial de la UE hasta agosto de 2008.
El Tribunal de Justicia de la UE emitió hoy una sentencia en la que condena que la Comisión no publicase en su momento en el Diario el anexo de un reglamento de 2003 sobre seguridad en el transporte aéreo con la relación de artículos prohibidos.
El portavoz comunitario de Transportes, Fabio Pirotta, afirmó en rueda de prensa que la lista nunca se mantuvo "en secreto", y que la Comisión la dio a conocer en un comunicado de prensa de 2004 y, posteriormente, en otro similar en 2006.
Pirotta también admitió que, entonces, la lista no fue publicada en el Diario Oficial, aunque sí posteriormente, en agosto de 2008.
"La lista estaba ampliamente disponible después de haber emitido el comunicado de prensa en 2006", indicó, y señaló además que los aeropuertos desplegaron igualmente esa información en sus páginas web.
"Nunca intentamos mantener esa lista en secreto; es un error llamarla lista secreta", agregó.
El eurodiputado de CiU Ignasi Guardans, que lleva meses luchando contra el secretismo de la normativa sobre seguridad aérea, dijo que la sentencia confirma que no se pueden imponer medidas restrictivas a los ciudadanos sin hacerlas públicas, ya que con ello se les impide ejercer sus derechos de recurso en el caso de aplicación abusiva.
Guardans celebró, además, que el Tribunal haya dejado claro que las autoridades nacionales tiene la obligación de justificar la base legal para imponer obligaciones en cuestiones de seguridad.
A pesar de que el reglamento subrayaba en 2003 la necesidad de que los pasajeros estuvieran claramente informados de las normas relativas a los artículos prohibidos, la CE no llegó a publicar el anexo con las medidas en el Diario hasta 2008.
El Tribunal con sede en Luxemburgo considera que un reglamento no tiene fuerza vinculante si no ha sido publicado en el Diario Oficial, y recuerda que la propia normativa comunitaria establecía la necesidad de que los viajeros tuvieran acceso a una lista donde se enumerasen los artículos prohibidos.
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