MADRID.- La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado la querella por prevaricación presentada por Carmen Negrín --nieta del ex presidente del Gobierno de la II República Juan Negrín-- contra los diez magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que el pasado 7 de noviembre acordaron paralizar el inicio de las exhumaciones de fosas comunes ordenadas por el juez Baltasar Garzón en su investigación sobre los desaparecidos de la guerra civil y el franquismo. El alto tribunal señala que la resolución fue "debidamente fundada, de tal modo que no puede ser calificada de injusta".
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado la querella por prevaricación presentada por Carmen Negrín --nieta del ex presidente del Gobierno de la II República Juan Negrín-- contra los diez magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que el pasado 7 de noviembre acordaron paralizar el inicio de las exhumaciones de fosas comunes ordenadas por el juez Baltasar Garzón en su investigación sobre los desaparecidos de la guerra civil y el franquismo. El alto tribunal señala que la resolución fue "debidamente fundada, de tal modo que no puede ser calificada de injusta".
Negrín acusó a los magistrados que votaron a favor de frenar la investigación de haber tomado, "a sabiendas, una decisión injusta". Concretamente, la querella va dirigida contra el fiscal Bautista; el presidente de la Sala de lo Penal, Javier Gómez Bermúdez; los presidentes de las otras tres secciones que componen este órgano: Fernando García Nicolás (Segunda), Alfonso Guevara (Tercera) y Ángela Murillo (Cuarta), así como los magistrados Guillermo Ruiz Polanco, Ángel Hurtado, Paloma González Pastor, Julio de Diego López, Juan Francisco Martel y Nicolás Poveda.
La resolución del Supremo, hecha pública hoy, coincide con el criterio ya hecho público por la Fiscalía, al no apreciarse en la decisión de los magistrados de la Audiencia nacional una actuación arbitraria ni tampoco un retorcimiento del derecho.
"Las observaciones hechas por la querellante sobre la forma, el modo y el tiempo en que la Sala dictó la resolución (...) no suponen otra cosa que una opinión de dicha parte, respetable sin dida, pero a la que ninguna especial relevancia jurídica cabe reconocer", añade el auto de archivo, cuyo ponente es el magistrado Adolfo Prego.
El Supremo recuerda que el derecho de defensa quedó salvaguardado en este caso con la notificación de la decisión de la Audiencia Nacional a todas las partes personadas en esta causa. En cuanto a los argumentos esgrimidos por la nieta de Negrín sobre la competencia del Supremo en relación con las exhumaciones, el auto explica que quedaron sin contenido después de que Garzón se inhibiera de seguir investigando los crímenes franquistas en favor de los tribunales de aquellos territorios donde existen supuestamente fosas.
Ya el pasado 13 de enero, el fiscal del Tribunal Supremo Ignacio Campos defendió la inadmisión a trámite de esta querella argumentando que "no existe vulneración de nrma jurídica alguna y el auto supone un ejercicio de la jurisdicción razonado y razonable". "Desde luego, en modo alguno le son aplicables adjetivos como, 'absurdo', 'irrazonable', 'esperpéntico', 'abusivo', que son los que el Tribunal Supremo dedica a las resoluciones prevaricaciones", añadí el representante del Ministerio Público.
El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó el día 7 por diez votos contra cinco paralizar la exhumación de todas las fosas. Los magistrados adoptaron esta decisión con carácter "cautelarísimo" durante un Pleno de la Sala que fue convocado, con carácter extraordinario, tras recibir esa misma mañana un escrito de la Fiscalía instando la suspensión de los trabajos.
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