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suances, urbanismo

El TS obliga a tirar el polideportivo para cumplir el fallo del Hotel Suances

EFE
Actualizado 12-02-2009 13:19 CET

Santander.-  El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado al Ayuntamiento de Suances que derribe el polideportivo de Hinojedo para cumplir la sentencia sobre el Hotel Suances, que también tendrá que demolerse parcialmente para eliminar su exceso de edificación.

(EFE)

Fachada principal del Tribunal Supremo. EFE/Archivo

El Ayuntamiento de Suances levantó ese polideportivo y una plaza en Hinojedo gracias a los terrenos que le cedieron los propietarios del hotel a través del convenio urbanístico por el que se autorizó la construcción y apertura de su establecimiento.

Ese convenio urbanístico fue revocado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en 2003, que, sin embargo, más adelante reconoció que su sentencia no era ejecutable, porque demoler el exceso de edificación del Hotel Suances conducía también a derribar las instalaciones públicas de Hinojedo.

Como solución a ese conflicto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC estableció que el Ayuntamiento de Suances debía restituir al Hotel Suances el valor del aprovechamiento urbanístico de Hinojedo, mientras que, por su parte, el establecimiento hotelero tenía que indemnizar al Consistorio por el exceso de edificación.

A esa petición se opuso el Hotel Suances, que solicitó que la sentencia se ejecutara mediante la restitución recíproca de las prestaciones recogidas en el convenio.

El Hotel Suances y otros particulares recurrieron ante el Supremo cuando el TSJC acogió las tesis del Ayuntamiento y declaró la inejecución de la sentencia, con el argumento de que sería perjudicial para el interés público hacer desaparecer la plaza y el pabellón.

El Supremo ha dado la razón a los recurrentes en una sentencia que revoca el pronunciamiento anterior del TSJC y que obliga a demoler tanto el exceso de edificación del hotel como la plaza y el polideportivo de Hinojedo.

Entiende, en contra del criterio del TSJC, que el argumento de que esas instalaciones son de interés público no puede respaldarse, puesto que su mantenimiento no puede prevalecer sobre la ejecución de las sentencias.

"Ningún interés público puede oponerse por principio al interés público de que las sentencias se ejecuten", recuerda el ponente de la resolución del Alto Tribunal, el magistrado Pedro José Yagüe.

Así, señala que la demolición de un polideportivo municipal y de una plaza pública "no puede constituir en absoluto un supuesto de imposibilidad de ejecución de una sentencia".

El Alto Tribunal advierte de que aceptar la tesis del TSJC, de que la mera existencia de unas edificaciones de uso público, aunque sean ilegales, impiden que se concreten los fallos judiciales, significaría "abrir una brecha de incalculables consecuencias en el sistema de ejecución de sentencias".

Además, el Supremo resalta que el Ayuntamiento no planteó la inejecución de la sentencia hasta 19 meses después de que recibiera la copia de la misma, y cuando tanto la plaza como el pabellón ya estaban construidos.

Añade que el fallo del TSJC, que establecía que el Hotel Suances debía indemnizar al Ayuntamiento, no es conforme a Derecho porque obliga a ese establecimiento a pagar una "doble prestación", al tener que indemnizar por una prestación de la que, al mismo tiempo, se le está privando.

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