MADRID.- Tras más de seis horas de deliberaciones, el Tribunal Supremo anuló anoche, por unanimidad, las listas electorales de la agrupación Democracia 3 Millones (D3M) y de Askatasuna al considerar que ambas formaciones están instrumentalizadas por la banda terrorista ETA para participar en las elecciones del 1 de marzo y estar presente en la Cámara Vasca. Esto significa que por primera vez, no habrá listas 'abertzales' en unos comicios vascos. De todas formas, habrá que esperar a ver qué pasa, ya que ambas formaciones podrán recurrir ante el Tribunal Constitucional hasta el viernes.
La izquierda abertzale se manifestó el sábado en apoyo a la plataforma D3M.
Así lo dice el TS en el auto en el que ordena la anulación de la proclamación de las candidaturas de Askatasuna, creado en 1998 —coincidiendo con el cambio de nombre de Herri Batasuna (HB), que pasó a llamarse Euskal Herritarrok (EH)— y que tras concurrir a las elecciones autonómicas de 2001 —en las que obtuvo 663 votos— no había tenido ninguna actividad política hasta el pasado 15 de enero.
En su resolución, la sala del 61 afirma que los indicios presentados por la Fiscalía y el Gobierno son suficientes para declarar probado que, como en otras ocasiones, ETA ha vuelto a recurrir a la estrategia de la "doble vía", con una candidatura "contaminada", en referencia a Demokrazia 3 Milioi (D3M), y otra aparentemente "limpia", Askatasuna.
Pero mientras lo relevante en D3M es "el núcleo de personas que la componen", al tratarse de una agrupación electoral; en el caso de un partido, como Askatasuna, lo importante es "el ideario o programa de la entidad", explica el Supremo en su auto. Por ello, añade, aunque sus candidatos estén "limpios", quedarán necesariamente afectados por su pertenencia a un partido que pretenda suceder a otro ilegalizado.
La sala dice, en este sentido, que "el proceso de conformación de las candidaturas electorales de Askatasuna (...) ha sido gestado y dirigido en todo momento por el entramado ETA-Batasuna" para suceder a formaciones anteriormente ilegalizadas, "constituyendo Askatasuna, ya desde su origen, simplemente el instrumento fraudulento empleado para dar continuidad a la actividad" de éstas. "Es decir, que Askatasuna sería otro eslabón más de la cadena de entidades que ETA-Batasuna viene utilizando", añade el tribunal.
Para llegar a esta conclusión, el Supremo analiza al partido desde su origen, que se sitúa tras el asesinato del concejal del PP en Ermua (Vizcaya) Miguel Ángel Blanco en julio de 1997 y después del encarcelamiento de la Mesa Nacional de HB en diciembre de ese mismo año. "En esa situación de acoso judicial y aislamiento político y social surge en ETA la necesidad de crear nuevos referentes políticos institucionales ante la posible ilegalización de Herri Batasuna", dice la sala, explicando por qué Askatasuna se inscribió en el Registro de Partidos Políticos en septiembre de 1998.
El TS también cree "altamente significativa" la vinculación de los promotores del partido con otras formaciones de la izquierda abertzale, de las que fueron apoderados o interventores en 2001 y, sobre todo, la identidad de sus estatutos con los de EH y la "cuasi identidad" con los de Batasuna.
El Supremo sostiene que ETA está usando la estrategia de la "doble vía".
"No es aventurado afirmar que la redacción de tres estatutos con las características que tienen los señalados en autos responde a la obra de las mismas personas o grupo de personas y que persiguen una misma finalidad, esto es, la fundación de partidos políticos con similar ideario, estrategia y programa", dice el Supremo.
Pensar que lo que ha sucedido es que los promotores de tres partidos políticos independientes entre sí redactaran tres estatutos distintos de contenido idéntico —"hemos de entender que por pura casualidad"— es "claramente inverosímil", señala.
Recuerda también el TS que, tras participar en las elecciones de 2001, Askatasuna no ha desarrollado ninguna actividad desde entonces hasta que "surge con sospechosa espontaneidad de nuevo en 2009", pero con candidatos distintos y, en apariencia, no "contaminados". Para el Supremo, esto "constituye una circunstancia buscada de propósito con la finalidad de asegurar el éxito de la estrategia defraudadora de ETA, que pretende mediante la instrumentalización de Askatasuna, ya constatada desde sus orígenes, dar continuidad y perpetuar la actividad de los partidos políticos ilegalizados".
Esa estrategia, añade, "comprende además la presentación de candidaturas de agrupaciones electorales también sucesoras del entramado Batasuna bajo la denominación D3M, cuyas ostensibles vinculaciones con los partidos ilegalizados habían de conducir indefectiblemente a su anulación".
Es lo que la sala llama la "estrategia de doble vía", con la que ETA pretende "desviar la atención" hacia las listas "contaminadas" y "facilitar la participación" de las supuestamente "limpias" en los comicios "ante la posibilidad de que el voto de los electores pertenecientes a su espectro político se decanten por otra opción no vinculada a ETA o lo haga por el 'voto útil'".
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