Andorra la Vella (Andorra).- Un total de 742 mujeres residentes en Andorra abortaron en centros de Cataluña entre los años 2003 y 2007, según datos del Registro de Interrupción Voluntaria del Embarazo de la Conselleria de Salud catalana, que también constatan que el 64,8% eran solteras.
Imagen de una mujer embarazada. EFE/Archivo
Los abortos contabilizados, que no incluyen datos de otras comunidades autónomas españolas o de Francia, dejan en evidencia que este tipo de intervención, prohibida por el Código Penal andorrano, han ido creciendo moderadamente entre 2003 y 2007, año del que se tienen los últimos registros completos.
Si en 2003 fueron 148 mujeres residentes en Andorra las que se sometieron a una interrupción voluntaria del embarazado (IVE), cuatro años después, en 2007, la cifra fue de 154, aunque el número total de abortos en el resto de los años ha variado, ya que en 2004 se practicaron 135; en 2005, 149; y en 2006, 156.
Lo que sí queda claro es que la inmensa mayoría de las mujeres optan por las clínicas privadas, también llamadas centros "extrahospitalarios", para someterse a este tipo de intervención.
El porcentaje más bajo de abortos registrados en clínicas privadas data del año 2003 y fue del 96,6%, mientras que en el resto de años se supera en todos los casos el 97%.
Por lo que respecta a la edad de las mujeres, la mayoría se sitúa entre los 20 y 29 años, seguidas de las de entre 30 y 34 años y las de 35 y 39 años.
Los datos de "elaboración propia" facilitados por el departamento de Salud catalán también reflejan que al menos una decena de jóvenes de entre 14 y 19 años se sometieron a un aborto en cada uno de los años contabilizados.
Según el estado civil, la mayoría de mujeres que abortaron durante estos cinco años eran solteras, hasta 481 del total, que representa un 64,8%.
El resto eran mujeres casadas (24,98%), divorciadas (2,52%) o separadas (7,7%).
La mayoría de estas mujeres, un 84,5%, trabajaba fuera de sus casas para alguna empresa o comercio.
En el texto refundido del Código Penal andorrano, fechado el 17 de diciembre de 2008, el aborto está considerado como un crimen en base a la protección de la vida del no nacido.
En su artículo 107, el Código Penal establece hasta tres tipos diferentes de delitos contra la vida humana prenatal, según diferentes supuestos.
El primero se da cuando el aborto no es consentido por la mujer o bien éste se ha obtenido mediante la violencia, la intimidación o el abuso de la vulnerabilidad de la víctima derivada de su edad.
En ese caso las penas son de entre cuatro a diez años de prisión y la inhabilitación para ejercer cualquier profesión sanitaria hasta diez años.
El segundo caso, cuando un aborto es consentido por la mujer, se castiga con penas de cárcel de entre tres meses y tres años e inhabilitación por un período de hasta cinco años.
Para la mujer, en este caso, también está prevista una pena de arresto siempre que ella misma se provoque el aborto o lo consienta.
Finalmente, se recogen penas de arresto o multas de hasta 30.000 euros para los casos en los que el aborto se lleve a cabo de forma imprudente.
En este caso, no se contemplan penas para la mujer embarazada.
En principio, cualquier mujer residente en Andorra que quiera someterse a una interrupción voluntaria del embarazo en clínicas privadas de Cataluña sólo debe llamar y pedir día y hora, según ha explicado a Efe una responsable de la Clínica EMECE de Barcelona, que está acreditada por la conselleria de Salud catalana para la práctica de abortos, ya que "la legislación española le ampara".
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