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sentencia

El Tribunal Supremo desestima el recurso de Aralar sobre los estatutos de Caja Navarra

Archivado en:
economia, finanzas, sentencia, navarra
EFE
Actualizado 30-01-2009 19:27 CET

Pamplona.-  La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Aralar en relación con los nuevos estatutos de Caja Navarra.

(EFE)

Caja Navarra se ha adjudicado hoy 108.917.457 euros, en la cuarta subasta llevada a cabo por el Fondo de Adquisición de Activos Financieros. EFE/Archivo

En concreto, el recurso había sido presentado contra una sentencia dictada en enero de 2006 por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que no admitió un anterior recurso de Aralar contra el acuerdo del Gobierno de Navarra del 9 de febrero de 2004, por el que se aprobaron los nuevos estatutos de la entidad de ahorro.

En su fallo, el TSJN desestimó el recurso al considerar, entre otros argumentos, que la actuación impugnada "no se refiere a actos que puedan incidir en la esfera del interés administrativo propio de los Grupos Parlamentarios, sino que es una actuación administrativa relativa a la aprobación de los nuevos estatutos de la Caja de Ahorros de Navarra, completamente ajena al ámbito de actuación parlamentario".

"Si el Grupo parlamentario considera que la Administración Foral no actúa de forma correcta, en ejecución de las leyes forales, o en cualquier otro aspecto de su actividad, puede promover las actuaciones precisas, como pueden ser las interpelaciones o mociones", agregaba el fallo del alto tribunal navarro.

Aún reconociendo que en este caso no se trataba de un grupo parlamentario sino de un partido y tras concluir que este extremo no afecta al "motivo sustancial del recurso", el Tribunal Supremo rechaza la legitimidad de Aralar para desarrollar dicha impugnación.

Tampoco acepta la invocación de Aralar a la ilegalidad de la norma, que dicho partido hizo al sostener que los nuevos estatutos constituían "un acuerdo autónomo del Gobierno de Navarra" al no existir un convenio entre este Ejecutivo y el Ministerio de Economía y afirma que este partido "está acudiendo a la vía jurisdiccional en el ejercicio de una acción pública que la ley no le confiere".

Rechaza igualmente que los partidos políticos puedan formar parte de los órganos de la Caja porque, según la sentencia, eso "haría muy extenso el campo de acceso a las Cajas" y "produciría como inmediata consecuencia la apertura de la legitimación para recurrir a un innumerable número de grupos, que prácticamente transformaría la legitimación en este caso en una acción pública, lo que indudablemente no puede admitirse".

Se trataría además, agrega el Tribunal Supremo, "de trasladar una representatividad política a instituciones que, por la naturaleza de sus funciones, tienen que permanecer ajenas a criterios de índole político-partidista al adoptar sus decisiones".

Y el hecho de que miembros de partidos políticos se encuentren formando parte de los órganos de las Cajas "en nada se opone a lo dicho anteriormente -expone el tribunal- pues en estos casos su nombramiento se ha hecho no por la pertenencia a un partido, sino como miembro de una Administración Pública u otra organización, a las que la Ley de Cajas se remite para configurar los órganos de su propia estructura".

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