Madrid.- La Audiencia Nacional ha confirmado el procesamiento del supuesto líder de una célula islamista desarticulada en 2006 en Vilanova i la Geltrú (Barcelona), Mohamed M'rabet Fahsi, como cooperador necesario en el atentado contra la base de los Carabinieri en Nassiriya (Irak), en noviembre de 2003.
Base de los Carabinieri en Nassiriya (Irak), tras el atentado de noviembre de 2003. La Audiencia Nacional ha ratificado el procesamiento del líder de una célula islamista por este ataque.
La sección segunda de la Sala de lo Penal adopta esta decisión al desestimar el recurso de la defensa de M'rabet contra la ampliación de su procesamiento por este atentado, que el juez Baltasar Garzón dictó el 19 de agosto al apreciar que pudo haber participado en el adoctrinamiento del suicida que perpetró el ataque, Bellil Belgacem.
No obstante, la decisión de la Sala no es unánime y cuenta con un voto particular discrepante del magistrado Ricardo de Prada, que cree que la Audiencia Nacional no es competente en estos hechos y alberga dudas además sobre la conexión de las actividades del procesado en España con el atentado en Irak.
La defensa de M'rabet, que tras ser detenido en 2006 fue procesado por pertenencia al Grupo Islámico Combatiente Marroquí (GICM), recurrió este segundo procesamiento al entender que "es absolutamente falsa" la relación del procesado con el atentado de Nassiriya, en el que murieron 81 personas, 12 de ellas carabinieri.
De las diligencias practicadas en la causa se deduce "más bien" "todo lo contrario", destacaba la defensa, al esgrimir el resultado de una comisión rogatoria de Italia en la que el autor de esa acción terrorista, Harar Abdelaziz, negaba que en Europa haya grupos que organicen viajes para "aspirantes a mártires".
Alegaba además que la Audiencia Nacional no era competente para investigar estos hechos y que el ataque no fue un atentado porque se produjo en un país en el que se da una situación de conflicto armado, por lo que el ejército italiano debe ser considerado como un ejército de ocupación y los atacantes como insurgentes.
Para la Audiencia Nacional no cabe duda de que se trata de un atentado terrorista, independientemente de que se haya producido en el contexto de un conflicto armado, y explica que la diferencia entre "la actividad de un combatiente y un terrorista es que éste busca fundamentalmente causar terror entre la población, siendo indiferente atacar objetivos militares o civiles para ello".
"En suma -añade-, los ataques suicidas e indiscriminados están prohibidos por el derecho internacional humanitario" y, por tanto, hechos como el de Nassiriya "no pueden estar amparados ni justificados en norma alguna y permiten a cualquier fuerza de combate civilizada a rechazar su uso".
Cree también el tribunal que la Audiencia Nacional es competente para procesarle en aplicación del artículo 23.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula la persecución universal de delitos contra la humanidad, y porque el hecho delictivo que se imputa al procesado, cooperar en el atentado, se produjo en territorio español.
Sobre los indicios contra él, la Sala explica que en el delito de cooperación que se le imputa al recurrente "no es necesario que conozca la concreta ejecución del acto", es suficiente con que "sea consciente de que está aportando un elemento esencial" para la acción.
"Una vez acreditado indiciariamente el adoctrinamiento por parte del procesado al autor del atentado, que ya fue un hecho establecido en el auto de procesamiento inicial, determinar si es éste es o no un elemento esencial en la comisión del atentado, deberá ser objeto de estudio en la fase del juicio".
En su voto particular, Ricardo de Prada critica el auto de sus compañeros porque, a su juicio, contiene "importantes imprecisiones jurídicas" y manifiesta que su principal desacuerdo estriba en la competencia de la Audiencia Nacional para juzgar estos hechos en aplicación del principio de jurisdicción universal.
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