Barcelona.- El gobierno de la Generalitat ha aprobado hoy el proyecto de ley del Libro II del Código Civil de Cataluña que, adaptando el derecho catalán a los nuevos tiempos, obliga a los padres de hijos adoptados a hacerles saber que lo son y establece fórmulas para promover los divorcios pactados.
El gobierno de la Generalitat ha aprobado hoy el proyecto de ley del Libro II del Código Civil de Cataluña que obliga a los padres de hijos adoptados a hacerles saber que lo son y establece fórmulas para promover los divorcios pactados.
En la rueda de prensa posterior a la reunión del ejecutivo catalán, la consellera de Justicia, Montserrat Tura, ha presentado el nuevo proyecto de ley que, ha dicho, viene a "normalizar la realidad de las familias" hoy en día y apuesta por una sociedad "madura" en la que los divorcios se hagan de mutuo acuerdo o en interés de los menores.
Por este motivo, el proyecto de ley incorpora el concepto de progenitores en lugar del de padres y asume la existencia de distintas formas de convivencia, lo que incluye las parejas de homosexuales, las familias monoparentales y también las reconstituidas.
Uno de los aspectos mas novedosos del anteproyecto es que, en una iniciativa única en España, obliga a los padres a comunicar a sus hijos si son adoptados, tan pronto como éstos tengan madurez suficiente para comprenderlo y, en todo caso, una vez hayan cumplido los doce años.
El anteproyecto de ley es pionero al apostar por una normativa que promueva los acuerdos de divorcio amistosos, en los que sean los propios cónyuges los que se organicen para el cuidado de sus hijos, tanto en las separaciones pactadas como en las que hayan llegado a los tribunales.
Por este motivo, la ley obligará a las parejas a presentar un plan de 'parentalidad' con las propuestas de cada cónyuge sobre la custodia de los hijos y su participación en su crianza y educación.
El anteproyecto de ley evita hablar de custodias compartidas y prevé que, en los casos en que no haya acuerdo, los jueces atribuyan de forma preferente la "responsabilidad parental con carácter compartido", lo que no necesariamente implicará un reparto de la convivencia con los hijos al 50%.
La ley, no obstante, puntualiza que la responsabilidad de los hijos será compartida excepto en los casos en que la individual sea la más adecuada y, en todo caso, la custodia se otorgará a uno u otro progenitor teniendo en cuenta el tiempo que éstos habían dedicado a sus hijos antes de la ruptura.
En otra regulación innovadora, el Libro II del Código Civil acepta la posibilidad de que el juez fije pensión compensatoria para uno de los cónyuges, aun en los casos en que la custodia de los hijos sea plenamente compartida.
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