Madrid.- La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado anular la situación de libertad de la responsable de comunicación del aparato internacional de ETA (Xaki), Elena Beloki, como había pedido la Fiscalía, al considerar que existe "muy escaso riesgo de fuga".
La responsable de comunicación del aparato internacional de ETA (Xaki), Elena Beloki, condenada a 13 años de prisión por pertenencia a la banda terrorista, el día de su salidad en libertad provisional el año pasado.
La Audiencia Nacional rechaza así los recursos de súplica presentados por la Fiscalía y la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), que solicitaban la anulación de la vista en la que se decidió mantener en libertad a Beloki porque la Sala no les dio traslado de los informes médicos aportados por la defensa sobre el tratamiento de fertilidad al que ésta se estaba sometiendo.
Elena Beloki, que cumplía una condena de 13 años de cárcel que le fue impuesta el pasado noviembre por pertenencia a ETA, fue excarcelada el pasado 1 de julio para poder someterse a un tratamiento de fecundación.
La fiscal Dolores Delgado, que consideró que existía "un altísimo riesgo" de fuga, propuso al tribunal la aplicación de "medidas alternativas" que permitieran "neutralizar" ese riesgo y "facilitar el tratamiento reclamado", como el internamiento en centro penitenciario, permisos o salidas ambulatorias.
No obstante, la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que fue la que el 2 de octubre decidió mantener en libertad bajo fianza de 6.000 euros a Beloki para que siguiera con el mencionado tratamiento, reitera en el auto hecho público hoy que existe "muy escaso riesgo de fuga de la solicitante".
El auto explica que la Sala omitió trasladar a la acusación algunos informes aportados por la defensa, al considerarlos integrados en el ámbito de la intimidad de Beloki y destaca la "irrelevancia" de los mismos, ya que se trataba de facturas del tratamiento médico, una receta y "una cita de la clínica al señor Olano" (Juan María Olano, ex portavoz de Gestoras Pro Amnistía) para una consulta.
Asimismo, subraya que el tratamiento de fertilidad fue el motivo de la solicitud de libertad provisional, pero "no la ratio sustancial" de la decisión, que se asentó en "el ahora reiterado escaso riesgo de fuga de la solicitante".
La Sala califica de "gratuita" la afirmación del fiscal de que se le impedía acceder a un elemento esencial que el tribunal había valorado para considerar que se había reducido ese peligro y subraya que "fue la valoración de los datos que apuntaban a un escaso riesgo de fuga lo verdaderamente relevante para conceder la libertad provisional".
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