Santander.- El jurado popular que ha juzgado a Javier L.V. por la muerte de su pareja, Gina Calderón, ha considerado que es culpable de homicidio y no de asesinato, al señalar que no ha quedado probado que la víctima estuviese dormida, y por lo tanto indefensa, en el momento de los hechos.
El jurado popular que ha juzgado a Javier L.V. por la muerte de su pareja, Gina Calderón, ha considerado que es culpable de homicidio y no de asesinato, al señalar que no ha quedado probado que la víctima estuviese dormida, y por lo tanto indefensa, en el momento de los hechos.
El veredicto, dado a conocer esta tarde, establece que Javier L.V. acusado de acuchillar y después asfixiar a su pareja, no se encontraba en el momento de cometer el homicidio bajo los efectos del alcohol y la cocaína, como argumentaba la defensa y, por lo tanto, era dueño de sus actos.
Los hechos se produjeron el 6 de mayo de 2007 cuando la Gina Calderón se quedó a pasar la noche en la casa que había compartido en Carrejo (Cabezón de la Sal) con el acusado, junto a los dos hijos menores de ella y un sobrino y su novia.
Esta pareja y la víctima habían decidido unos días antes trasladarse a vivir a Torrelavega, aunque la mujer continuaba la relación con Javier L.V. y algunas noches dormía en la casa del acusado.
Ese día, Gina Calderón se quedó a dormir en el domicilio de Carrejo y, cuando se encontraba en el dormitorio, el acusado le hizo varios cortes en el cuello con un cuchillo de cocina.
A continuación, tras haberle provocado lesiones en varios músculos, que no le afectaron a órganos vitales, Javier L.V. comenzó a presionar con sus manos el cuello de la mujer, que falleció por asfixia.
Seguidamente, el acusado salió de la habitación y se produjo él mismo diversos cortes superficiales en el cuello y en las muñecas, y permaneció dentro de la vivienda hasta el día siguiente, cuando fue encontrado por varios familiares, alertados por la desaparición de la víctima.
En sus conclusiones, el jurado ha opinado también que no ha quedado probado que Javier L.V antes de asfixiar a Gina Calderón le hubiese causado esos múltiples contusiones, golpes y cortes con el fin de aumentar el dolor de la mujer.
De esta forma, considera no probados ninguno de los agravantes ni de los atenuantes alegados por las acusaciones y la defensa, a excepción de la reparación del daño, ya que el hombre ingresó 33.000 euros en una cuenta destinada a los herederos de la víctima.
El jurado pide además que no se apliquen al acusado los beneficios de la suspensión de la pena que se le imponga ni que se proponga la posibilidad del indulto total o parcial.
Tras el veredicto, el Ministerio Fiscal se ha ratificado en su petición de 13 años de cárcel para el acusado, a quien ha pedido también una indemnización de 150.000 euros.
Por su parte, la acusación particular, que ejercen la familia de la fallecida, el Gobierno regional y el Estado, ha solicitado para el hombre 15 años de pena, la máxima que se puede imponer por un caso de homicidio.
En cuanto a la defensa, en vista de que el jurado no ha aceptado ninguno de los atenuantes, ha decidido pedir un aumento de la pena de 5 a 10 años.
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