Bruselas.- El Tribunal de Justicia de la UE sentenció hoy que, para determinar si el País Vasco puede aplicar normas fiscales diferentes a las del resto de España, es necesario verificar que el sistema de Cupo no se utiliza para compensar la posible caída de los ingresos.
La corte europea precisa, en respuesta a una pregunta planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que corresponde a este último comprobar si las autoridades vascas cumplen los requisitos de autonomía institucional, de procedimiento y económica que le permitirían aplicar una fiscalidad diferenciada.
En caso afirmativo, las normas adoptadas por las haciendas forales no tendrían carácter selectivo, por lo que no deberían considerarse ayudas de Estado.
La apuesta de las autoridades vascas por atraer empresas a su territorio mediante rebajas impositivas (las conocidas como "vacaciones fiscales") les enfrenta desde hace años con la Comisión Europea, que cree que esas deducciones constituyen ayudas públicas incompatibles con el mercado único.
En este caso, el TSJPV tramita un recurso de las comunidades autónomas de La Rioja y Castilla y León y de UGT-Rioja contra el Impuesto de Sociedades vasco del año 2005 por tener un tipo inferior al del territorio común.
En respuesta a la cuestión del Tribunal vasco, los jueces europeos debían aclarar cómo interpretar una sentencia reciente sobre la fiscalidad de las Azores (Portugal) en la que precisaron los criterios para que un ente regional dicte normas tributarias propias.
En su fallo de hoy, el Tribunal de Luxemburgo da por sentado que la comunidad autónoma vasca goza de autonomía institucional, al contar con un estatuto político y administrativo distinto al del Gobierno central.
En cuanto a la autonomía de procedimiento, recuerda que dicho criterio se cumple si no hay interferencia posible del Ejecutivo en sus decisiones, pero señala que debe ser el TSJPV el que lo verifique.
Por último, respecto a la autonomía económica y financiera, incide en que ésta exige que las consecuencias de una reducción impositiva en la región "no se vean compensadas por ayudas o subvenciones procedentes de otras regiones o del Gobierno central".
Sobre este punto, los jueces europeos destacan que, aunque el Cupo vasco -que regula el pago de la hacienda vasca al Estado central por los servicios que éste presta en la comunidad autónoma- se calcula, en principio, a partir de criterios técnicos, su fijación resulta de "negociaciones esencialmente políticas".
Así, señala que uno de los datos esenciales para el cálculo del Cupo es el llamado "coeficiente de imputación", que en teoría refleja el peso relativo de la economía vasca en el conjunto de España, pero recalca que la cifra final sale de la discusión política.
El Tribunal de Justicia advierte, en ese contexto, que una infravaloración del citado coeficiente "tan sólo puede constituir un indicio de una falta de autonomía económica de los territorios históricos".
En cualquier caso, la corte europea concluye que corresponde al TSJPV determinar si el proceso de fijación del "coeficiente de imputación" tiene por objeto permitir al Gobierno central compensar la pérdida de ingresos derivada de las rebajas fiscales.
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