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El único error de Tirado fue no prestar más atención al trabajo de sus funcionarios, según el instructor

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justicia, sociedad, cgpj, caso mari luz
EUROPA PRESS
Actualizado 04-09-2008 16:40 CET

MADRID.-  El juez instructor del expediente disciplinario abierto por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra el juez de lo Penal número 1 de Sevilla, Rafael Tirado, --que no ejecutó una condena pendiente por abusos sexuales contra el supuesto asesino de la joven Mari Luz--, indica en su informe que la falta cometida por el magistrado no puede considerarse como muy grave porque lo único que puede reprochársele al juez es que "no prestara mayor atención" a la labor de los funcionarios de la sección que se ocupaba de tramitar las ejecutorias, cuyo trabajo se encontraba colapsado.

(EUROPA PRESS)

El juez instructor del expediente disciplinario abierto por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra el juez de lo Penal número 1 de Sevilla, Rafael Tirado, --que no ejecutó una condena pendiente por abusos sexuales contra el supuesto asesino de la joven Mari Luz--, indica en su informe que la falta cometida por el magistrado no puede considerarse como muy grave porque lo único que puede reprochársele al juez es que "no prestara mayor atención" a la labor de los funcionarios de la sección que se ocupaba de tramitar las ejecutorias, cuyo trabajo se encontraba colapsado.

El instructor, Wenceslao Francisco Olea explica en su informe, al que ha tenido acceso Europa Press, que esta sección --que debía tramitar los autos de ejecución de la pena de 21 meses de prisión por un delito continuado de abusos sexuales y un año por falsedad en documento oficial impuesto a Santiago del Valle por actos anteriores a la muerte de Mari Luz-- presentaba carencias debido a la movilidad de los funcionarios que la atendían y la falta de experiencia de la secretaria más antigua.

Estas incidencias funcionariales, explica, habían propiciado la existencia "de más de 600 ejecutorias que habrían de controlarse sin dejar de atender los restantes trámites".

Según el juez instructor, no puede considerarse que el magistrado de Sevilla cometiera una desatención respecto al trabajo de esta sección dado que no se le dio cuenta "de la concreta situación en que se encontraban las ejecutorias". La ejecución de las sentencias se realizaba "sin problemas por los funcionarios destinados en otras secciones" --dice el juez-- que acusa a los trabajadores del Juzgado de falta de colaboración para evitar el colapso.

"Se podrá reprochar al magistrado no hacer las indicaciones oportunas al personal del Juzgado" pero no "demorar o desatender el control directo de las ejecutorias", dice el juez.

UN RETRASO DE MÁS DE DOS AÑOS

El juez reconoce en su informe que la ejecución de la sentencia contra Del Valle se demoró durante más de dos años y dos meses pero explica que el juez Tirado dictó dos autos que "de haberse ejecutado con diligencia habrían evitado el lamentable resultado de la demora".

Olea añade, además, que lo único que podría haber hecho el juez respecto al trabajo de la sección de ejecutorias es realizar "una mera indicación u orden a la titular de la Secretaria, que es quien debía ejecutar lo que por el magistrado ya se había ordenado".

El instructor describe las carencias del Juzgado en cuanto a personal y preparación para asumir las funciones asignadas y califica el proceso de designación de funcionarios como "caótico".

Así, explica que en la mencionada sección quedó un puesto vacante al que fue asignado "un funcionario interino" que según indica, no contaba con la suficiente formación. "Sin desconocer su buena voluntad, lo cierto es que difícilmente pueden asumir las funciones de unos puestos de trabajo que debido a la labor cotidiana, poco tiempo permiten para dedicar al aprendizaje", dice.

Además, añade, el puesto permaneció sin cubrir seis meses por que el funcionario interino designado ocasionó una nueva vacante "por permiso por matrimonio" que no se solventó con un nuevo nombramiento.

"Ciertamente que durante esos meses de vacancia del puesto podría haberse aligerado ese pernicioso efecto con el apoyo de los otros dos funcionarios designados en las otras secciones del negociado de ejecutorias pero es manifiesto que el cúmulo de trabajo de esas dos secciones no permitía grandes logros", dice.

El juez instructor expresa que lo deseable es que el juez pudiera supervisar todos los procedimientos que están bajo su dirección pero "esa realidad está muy alejado de la situación en la que se encontraba el Juzgado".

El juez --explica Olea-- debía dedicar tres días como mínimo a juicios, excediendo las horas de mañana, dictar sentencia y controlar el trámite. "La competencia del Juzgado no permitía una dedicación extrema", añade.

Por todo ello Olea concluye que el magistrado debe ser sancionado por cometer una "falta grave", que lleva aparejada la imposición de sanciones económicas de entre 300 y 3.000 euros. No comparte el criterio de la Fiscalía que califica el error como "falta muy grave".

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