Washington.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha demandado a Perú, Venezuela y Guatemala ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) por entender que no cumplen con sus recomendaciones establecidas para varios casos.
La Comisión ha demandado a Guatemala por la falta de la debida diligencia en la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de los responsables de la masacre de 251 habitantes de Los Dos Erres por parte de miembros del Ejército en 1982.
Las demandas contra estos tres países fueron interpuestas en el mes de julio ante la corte, un organismo independiente de la Organización de Estados Americanos (OEA) con sede en San Juan (Costa Rica), informó hoy la CIDH.
La CIDH tiene el derecho de recurrir a la CorteIDH si observa que los Estados hacen caso omiso a las recomendaciones que ha establecido previamente en los informes de fondo que, debido a las denuncias cursadas, no han sido publicados aún.
La Comisión ha demandado a Guatemala por la falta de la debida diligencia en la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de los responsables de la masacre de 251 habitantes de Los Dos Erres por parte de miembros del Ejército en 1982.
Para la CIDH, el Estado guatemalteco es responsable de la violación del derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, al reconocimiento a la personalidad jurídica, a la protección de la familia y del niño, a la propiedad privada, a las garantías judiciales y a la protección judicial de los 251 fallecidos, los dos sobrevivientes y 155 familiares.
La comisión valoró la "actitud positiva" del Gobierno guatemalteco al reconocer los hechos y su responsabilidad derivada de los mismos, así como los esfuerzos realizados para reparar las violaciones a los derechos humanos de las víctimas.
Sin embargo, subrayó la CIDH, "es deber del Estado guatemalteco proporcionar una respuesta judicial adecuada, establecer la identidad de los responsables, juzgarlos e imponerles las sanciones correspondientes".
Guatemala aceptó la competencia de la CorteIDH en 1987, con posterioridad a la matanza, por lo que hay una diferencia entre los derechos que la CIDH encontró que se violaron y aquellos por los que ha presentado la demanda, que son los que se continuaron vulnerando después de esa fecha.
En su demanda contra Perú, que aceptó la competencia de la corte en 1981, la CIDH se refiere a un caso relacionado con la desaparición forzosa a manos de agentes estatales del estudiante Kenneth Ney Anzualdo Castro, de 25 años, en diciembre de 1993.
Los peticionarios acusan al Gobierno peruano de haber fallado en la investigación, el juicio y la sanción de los responsables del delito y de no haber indemnizado a la familia de la víctima.
La Comisión concluyó que el Estado peruano es responsable de la violación del derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a las garantías judiciales y a la protección judicial de la víctima.
Determino además que el Gobierno peruano debió velar por la integridad personal de Anzualdo, las garantías judiciales y la protección judicial de su familia.
En cuanto a la demanda contra Venezuela, que también aceptó la competencia de la corte en 1981, la CIDH trasladó a la CorteIDH un caso de violación de los derechos a la libertad de expresión.
Los hechos se refieren a un proceso penal que se llevó a cabo contra Francisco Usón Ramírez ante el fuero militar por el delito de injuria a la Fuerza Armada Nacional.
Usón fue condenado a cinco años y seis meses de prisión por unas declaraciones que hizo en una entrevista sobre temas que eran de controversia y debate público.
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