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el solitario, sentencia

El Solitario condenado a 47 años de cárcel por el asesinato de dos guardias civiles

EFE
Actualizado 29-07-2008 18:00 CET

Pamplona.-  La sección tercera de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a Jaime Giménez Arbe, "El Solitario", a 47 años de cárcel por el asesinato el 9 de junio de 2004, en la localidad navarra de Castejón, de los guardias civiles Juan Antonio Palmero Benítez y José Antonio Vidal Fernández.

"El Solitario", que fue detenido en Portugal el 23 de julio de 2007, es condenado en concreto a veinte años de prisión por cada uno de los asesinatos y a siete años de cárcel por el delito de tenencia de armas de guerra.

También se le condena al pago de dos indemnizaciones de 95.000 euros a los padres de los agentes y de 48.000 euros para la novia de Juan Antonio Palmero, con la que tenía previsto casarse en breve, así como de 24.285 euros al Estado por los daños que sufrió el coche patrulla.

La sentencia, hecha pública hoy, considera probado que el 9 de junio de 2004, sobre las 18,00 horas, los agentes Palmero y Vidal, de 29 y 31 años, respectivamente, pertenecientes al destacamento de Calahorra (La Rioja), observaron una irregularidad en la conducción de un todoterreno pequeño, marca Suzuki, en el enlace de la N-113 (Los Abetos-Madrid) con la N-232 (Logroño-Zaragoza).

Los agentes emprendieron entonces una persecución del todoterreno en su coche patrulla, utilizando la señalización acústica y luminosa, y al llegar al cruce de Castejón se situaron en paralelo con el vehículo que perseguían, cuyo conductor era Giménez Arbe.

En ese momento, indica la sentencia, "de manera inesperada, absolutamente sorpresiva y sin que los agentes de la autoridad dispusieran de la menos posibilidad de defensa", Giménez Arbe disparó a los guardias civiles desde su vehículo 21 proyectiles de un subfusil "M3" de fabricación americana.

En la sentencia se subraya que no hay duda alguna de la intención de matar de Giménez Arbe, tanto por el arma utilizada, calificada como "de guerra" y utilizada por el ejército americano en la Segunda Guerra Mundial, como por el hecho de que los disparos se hicieron a zonas vitales de los cuerpos de los agentes.

También se considera que el ataque se perpetró con alevosía, ya que Giménez Arbe actuó "casi esperando a la patrulla" y de forma sorpresiva, sin dar opción de defensa a los agentes, que no llegaron ni a sacar sus armas reglamentarias de las fundas.

La sentencia señala que las pruebas contra Giménez Arbe son "indiciarias", aunque pueden "quebrar" el principio de presunción de inocencia de El Solitario.

En este sentido, hace referencia a los casquillos recogidos en Castejón, disparados con el misma subfusil que el usado en un atraco en Vall de Uxó (Castellón) en mayo de 2000, los testimonios recogidos en el juicio y los cuadernos de "fuga" elaborados por Giménez Arbe, uno de los cuales contenía un recorrido correspondiente a las inmediaciones de Castejón.

Por otro lado, se califica como "absolutamente rocambolesca" la versión dada en el juicio por El Solitario, en torno a la acción desplegada por un grupo terrorista corso, uno de cuyos miembros habría sido el autor del asesinato de los guardias civiles, de forma que el arma empleada se la habrían entregado al procesado después de cometerse los crímenes.

Según se indica en la sentencia, la afirmación de Giménez Arbe de que se encontraba en Zaragoza esperando la entrega de un Suzuki Vitara que venía en un camión y en cuyo interior había armas, entre ellas el subfusil, "se acomoda mal" con los horarios en los que el procesado fue visto por los testigos.

Además, agrega, no consta, según declaraciones policiales, la actuación en España de ningún grupo terrorista de origen corso.

Acerca de las pruebas psiquiátricas, que apuntan a que Giménez Arbe sufre un trastorno de la personalidad de tipo disocial, histriónico y paranoide, la sentencia concluye que no cabe circunstancia modificativa alguna, ya que no se ha demostrado que estos trastornos alteren las funciones cognoscitivas básicas, intelectivas y volitivas ni el juicio de la realidad del procesado.

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