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Absueltos los policías del caso del 'ácido bórico' por falta de rigor de las observaciones del perito

Archivado en:
política
EUROPA PRESS
Actualizado 08-07-2008 15:32 CET

MADRID.-  La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los cuatro integrantes de la Policía Científica acusados en el denominado 'caso del ácido bórico', relativo a la supuesta manipulación de un informe policial incluido en el sumario del 11-M para eliminar las relaciones entre estos atentados y ETA, al considerar que las observaciones relativas a la banda terrorista que introdujo el perito Manuel Escribano no tienen "consistencia" ni "rigor científico".

ep (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los cuatro integrantes de la Policía Científica acusados en el denominado 'caso del ácido bórico', relativo a la supuesta manipulación de un informe policial incluido en el sumario del 11-M para eliminar las relaciones entre estos atentados y ETA, al considerar que las observaciones relativas a la banda terrorista que introdujo el perito Manuel Escribano no tienen "consistencia" ni "rigor científico".

La sentencia, hecha pública hoy, señala que "lo único que hubiera podido impregnar de relevancia punitiva el supuesto de hecho enjuiciado hubiera sido que las las observaciones realizadas por Escribano tuvieran consistencia, rigor científico y pudieran afectar el resultado del proceso a que iba destinada la pericia", algo que considera que "no fue así ni desde una perspectiva ex ante ni desde una perspectiva ex post".

Los policías absueltos, en conformidad con el criterio de la Fiscalía, son el comisario general de la Policía Científica, Miguel Ángel Santano; el jefe de la Unidad de Análisis, José Andradas; el secretario general, Pedro Luis Mélida; y el jefe del Laboratorio Toxicológico, Francisco Ramírez. Santano se enfrentaba a seis años de cárcel por un delito de falsedad y, en grado subsidiario, las acusaciones populares pedían para él tres años por otro delito de encubrimiento.

También por el delito de falsedad documental, la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M y Manos Limpias pidieron seis años de cárcel tanto para Mélida como para Ramírez y Andradas. La Fiscalía pidió la absolución de los cuatros acusados.

En su informe, Escribano determinó que en el piso que ocupaba el condenado por el 11-M Hassan El Haski en Lanzarote se encontraron cinco bolsas de ácido bórico, aunque añadió en el apartado de observaciones que este mismo producto fue hallado en un piso franco de ETA registrado en Salamanca en 2001 y en la vivienda que ocupaba un militante antisistema en Madrid en 1999.

Como hechos probados, la sentencia señala que Ramírez se manifestó en contra de la observación del perito y, tras consultar el asunto con Mélida, solicitaron a Escribano que la modificara, a lo que éste se negó. Por ello, Ramírez se reasignó el informe a sí mismo y ordenó que se modificara el libro de registro de entrada para que figurara su nombre en lugar del de Escribano, para lo cual se utilizó un líquido corrector.

MODIFICACIÓN DE "DATOS IRRELEVANTES"

Los magistrados de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid Alberto Jorge Barreiro, Carlos Martín y Pilar Oliván --esta última actuando como ponente--, consideran que este cambio no constituye "una mutación de la verdad que afecte a un elemento esencial del documento oficial que integraba el informe pericial", sino a "datos accesorios que resultan irrelevantes, inanes o inocuos a los fines de la función probatoria del documento".

Argumentan que la referencia a la organización terrorista que Escribano incluyó en su informe constituye "una mera especulación sin una base científica, según se desprende del hecho de que nunca se hubiera hallado ácido bórico en los cientos de análisis sobre explosivos realizados en el laboratorio oficial, tanto con respecto a ETA como a otros grupos terroristas".

"El dato carecía de rigor y generaba confusión y equivocidad, tanto en el ámbito de la investigación como en la opinión pública", afirma la sentencia antes de añadir que "no consta dato alguno ni se ha traído al proceso información de ninguna índole acreditativa de que la pista del ácido bórico haya propiciado alguna línea fructífera de investigación ni resultados positivos en el proceso del 11-M".

"DILEMA NUCLEAR" DEL 11-M

En este sentido, destaca que la función del perito, cuya actuación califican de "personalísima", era "acreditar el resultado de un análisis químico", en referencia a la constatación del material incautado como ácido bórico, algo que "consta exactamente igual en ambos documentos". Sin embargo, Escribano se salió de la "ortodoxia de un análisis químico" y entró "de lleno en el marco de una disputa sobre el dilema nuclear" del 11-M, que "estaba en la calle y en todos los medios de comunicación".

Según el tribunal, el hecho de que apareciera en el piso de ETA en Salamanca una pequeña muestra de ácido bórico, "sustancia que tiene varios usos domésticos y que sólo suele vincularse en el ámbito delictivo con el corte de la droga que se vende ilícitamente, nada iba a aportar, en principio, a la investigación de un delito de terrorismo, y en cambio sí iba a generar confusión y turbiedad en la investigación y en la opinión pública".

El perito debería haber hecho constar, continúa la sentencia, que esta sustancia nunca se ha utilizado para enmascarar ni conservar explosivos.

"IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS"

No obstante, la sentencia destaca que, al sustituir un informe por otro, los responsables de la Policía Científica cometieron "algunas irregularidades administrativas" no punibles penalmente, ya que "debieron apartar formalmente de su designación al primer perito dejando constancia de esa contingencia" y "designar formalmente a otro perito".

Sin embargo, los mandos policiales, "muy probablemente abducidos por la enjundia y relevancia socio-política del caso", no cumplimentaron "con arreglo a formas jurídicas concretas" la sustitución del perito, la asignación de un nuevo informe y la formalización del dictamen final.

Aún así, apunta como "condicionantes" de esta decisión que el análisis químico elaborado por Escribano estuviera "bien confeccionado y no fuera cuestionado" y que la consideración de que la referencia a ETA iba a tener "repercusiones mediáticas" y, por tanto, iba a generar "una enorme confusión en la opinión ciudadana y en el entorno del proceso del 11-M".

PAPEL DE SANTANO

En relación con Santano, que minimizó durante el juicio la importancia de este informe y alegó que sólo conoció el asunto por los comentarios que le refirió Mélida, la resolución señala que esta actitud es "incompatible con la responsabilidad derivada de su cargo, cuando se trataba del asunto más importante de este país a nivel policial y judicial".

"Semejante frivolidad no podía permitírsela el titular de la Comisaría General de Policía Científica, una de las cinco Comisarías Generales de la Policía Nacional", apuntan los magistrados antes de concluir que el responsable de este departamento "estaba al tanto de toda la operación y, por tanto, que conocía y secundaba todos las decisiones".

La resolución judicial, que recuerda que el propio Escribano incluyó en su informe al perito Pedro Manrique a pesar de que éste no intervino en su análisis, destaca asimismo que la realización de rectificaciones mediante la utilización de un líquido corrector era habitual en la Policía Científica, a pesar de que constituye "un método inadecuado e impropio de cualquier organismo oficial".

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