Sevilla.- La Audiencia de Sevilla ha rechazado una demanda de protección al honor presentada por la bailaora Cristina Hoyos porque lo "cuantioso" de los 700.000 euros que percibió como subvención oficial la convierten en un personaje con una "necesaria exposición a la opinión pública".
La Audiencia de Sevilla ha rechazado una demanda de protección al honor presentada por la bailaora Cristina Hoyos porque lo "cuantioso" de los 700.000 euros que percibió como subvención oficial la convierten en un personaje con una "necesaria exposición a la opinión pública".
La Sección Quinta de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, desestima la demanda de la bailaora contra un columnista del diario ABC que había criticado los 600.000 euros otorgados por la consejería de Innovación de la Junta al Museo del Baile de Hoyos y otros 100.000 percibidos del Ayuntamiento sevillano, así como la suspensión de un espectáculo del Ballet Flamenco de Andalucía, que dirige, en Washington.
Los jueces afirman que "es indudable que las opiniones vertidas se refieren a cuestiones de interés general, relativas al empleo del dinero público aportado por los ciudadanos a través de sus impuestos", y además se trata de "subvenciones públicas cuantiosas" pues superan los 700.000 euros y proceden "hasta de tres organismos distintos", dos consejerías de la Junta y el Ayuntamiento sevillano.
En estos casos "es exigible transparencia e integridad en todas sus actuaciones y negocios, tanto públicos como privados, de manera que quede claro que no mezclan unos intereses con otros", dicen los jueces, que por ello consideran que el articulista está protegido por la libertad de expresión que ampara la Constitución.
Junto a ello, dice la sentencia que la bailaora entra en el grupo de personajes de notoriedad pública, como los políticos, tanto por la publicidad que alcanza su actividad profesional como por tener encomendado la dirección de un organismo público como es el Ballet Flamenco de Andalucía.
Todos estos datos "implican la necesaria exposición de la demandante a la opinión pública", algo que debe aceptar una persona "de notoriedad pública que solicita recibir subvenciones de dinero público, aunque lo haga en su condición de empresaria privada".
Junto a ello, la sentencia considera que el artículo denunciado utilizaba una "fina ironía, pero sin insultos ni expresiones soeces o patentemente injuriosas" y Hoyos "no ha logrado demostrar que faltara a la verdad, más allá de inexactitudes que en nada afectan a la esencia de aquello sobre lo que se opina".
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