Senyera (Valencia).- La localidad valenciana de Senyera ha aprobado una ordenanza municipal reguladora de la protección contra la contaminación acústica que incluye sanciones de entre 60 y 60.000 euros para los infractores, quienes además deberán adoptar las medidas correctoras necesarias.
Un obrero tapia la ventana de una vivienda en un barrio cercano a un aeropuerto.
La ordenanza señala que la contaminación acústica es uno de los problemas medioambientales "más importantes" en la actualidad, y en particular en la Comunitat Valenciana, en la que los estudios realizados indican la existencia de niveles de ruido "por encima de los límites máximos admisibles" por organismos internacionales y la Unión Europea.
El Ayuntamiento de Senyera considera que el del ruido es, "por su propia naturaleza, un problema local", y considera necesario para una "lucha eficaz contra el ruido, en defensa del derecho a la salud y de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las personas", que los municipios dicten sus ordenanzas sobre el ruido ambiental.
La ordenanza señala que, en los trabajos que se realicen en la vía pública y en la edificación dentro de las zonas de uso residencial, no se autorizará el empleo de maquinaria cuyo nivel de presión sonora supere los 90 decibelios medidos a cinco metros de distancia.
Además, prohíbe realizar trabajos que puedan transmitir ruidos al exterior del recinto de la obra o local en horario nocturno, los fines de semana desde las 13.00 horas, y los festivos durante todo el día.
Respecto a los medios de transporte, queda prohibida la circulación de vehículos a motor en "escape libre"; las aceleraciones "injustificadas" del motor, y el uso del claxon, bocina o cualquier otra señal acústica durante las 24 horas del día, incluso en el supuesto de dificultad de tránsito en la vía pública, salvo que exista peligro inminente de accidente.
Los sistemas de reproducción sonora de los vehículos deberán ajustar su volumen de funcionamiento de forma que no transmitan al ambiente exterior niveles sonoros superiores a los máximos autorizados.
La ordenanza prohíbe también "cantar, gritar, vociferar, especialmente durante el horario nocturno, así como hacer reparaciones domésticas, bricolaje o jardinería con carácter asiduo, cuando se superen los niveles establecidos en esta norma".
Queda prohibido asimismo realizar "cualquier actividad perturbadora del descanso ajeno en el interior de las viviendas", en especial de noche, tales como fiestas, juegos, arrastre de muebles y enseres.
Por lo que respecta a los animales domésticos, queda prohibido dejarlos solos en casa cuando ello constituya "fuente de molestias" para el vecindario, mientras que las instalaciones de aire acondicionado no deberán transmitir al interior de los edificios niveles sonoros y vibraciones superiores a los límites establecidos.
Las infracciones leves, como incumplir las obligaciones de la ordenanza, se sancionarán con multas de 60 a 600 euros; las graves, como obstaculizar la labor inspectora, con multa de 601 a 6.000 euros; y las muy graves, como superar los niveles sonoros permitidos en más de 15 decibelios, con multa de 6.001 a 60.000 euros.
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