Madrid.- La aplicación de una medida de alejamiento para evitar que un inmigrante transite por determinados núcleos de población -como Ceuta y Melilla- se debe basar en las circunstancias individuales de esa persona y nunca en una motivación general, según una sentencia del Tribual Supremo, conocida hoy.
Oficiales y comisarios participantes en la jornadas realizadas ayer en La Herradura (Almuñécar - Granada) por la Guardia Civil sobre la llegada de inmigración ilegal a España desde distintos países africanos durante un momento del curso. Participan una veintena de siete paises emisores de inmigrantes que arriban a España, en general, o a Canarias, en particular.
El tribunal desestima así el recurso de la Administración General contra una sentencia de la Audiencia Nacional, que anulaba la decisión de la Delegación del Gobierno en Ceuta donde se dictaba el alejamiento de la nigeriana Beauty Utigue de esta ciudad.
Utigue, con permiso de residencia legal en España, adujo que la medida de alejamiento tenía una motivación de carácter general, sin determinar los elementos concretos que afectan de modo individual al demandante.
A dicha alegación se oponía la Abogacía del Estado al argumentar que en Ceuta existe una saturación de extranjeros, potencialmente generadora de conflictos, que constituye una correcta base legitimadora de la medida adoptada.
Sin embargo, el Supremo razona en su sentencia que la situación de Ceuta no puede llevar a la entera desnaturalización de la norma legal que recoge el alejamiento como medida para adoptar con carácter individual.
La Ley de Extranjería (artículo 6) reconoce el derecho de los extranjeros que viven legalmente en España a la libre circulación por el territorio, pero admite ciertas limitaciones, entre ellas las medidas de alejamiento de las ciudades autónomas de Melilla y Ceuta.
En todo caso, la norma contempla que estas limitaciones han de aplicarse con carácter individual y por razones debidamente motivadas de seguridad pública.
Por tanto, dice el Supremo, "es clara la exigencia legal" de que la medida ha de adoptarse con carácter individual, "lo que por otra parte parece obligado tratándose de una medida inequívocamente restrictiva de derechos".
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