MADRID.- El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo hizo hoy público, casi tres meses después de conocerse el fallo, el contenido de la sentencia que condena al al ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa y a los ex miembros de la Mesa de la Cámara de Vitoria Kontxi Bilbao y Gorka Knorr por la comisión de un delito de desobediencia a la autoridad judicial, por no disolver Sozialista Abertzaleak (SA) tras la ilegalización de Batasuna en 2003.
El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo hizo hoy público, casi tres meses después de conocerse el fallo, el contenido de la sentencia que condena al al ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa y a los ex miembros de la Mesa de la Cámara de Vitoria Kontxi Bilbao y Gorka Knorr por la comisión de un delito de desobediencia a la autoridad judicial, por no disolver Sozialista Abertzaleak (SA) tras la ilegalización de Batasuna en 2003.
La sentencia condena a Atutxa a una pena de inhabilitación especial para ocupar cargo público de un año y seis meses y le impone una multa de 18.000 euros. Kontxi Bilbao y Gorka Knorr han sido condenados y a un año de inhabilitación para cargo público y deberán abonar 12.000 euros de multa.
La resolución estima el recurso de casación interpuesto por el sindicato Manos Limpias contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que absolvió a los tres parlamentarios. El contenido íntegro del fallo tampoco había sido hecho público hasta hoy, y la resolución cuenta con el voto particular de los magistrados de la Sala de lo Penal del alto tribunal Julián Sánchez Melgar, Luciano Varela, Carlos Granados, Joaquín Giménez, Andrés Martínez Arrieta.
La decisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo supone rechazar las pretensiones expuestas tanto por el fiscal Fernando Prieto como por el abogado de Atutxa, Bilbao y Knorr, quienes habían solicitado a la Sala que aplicara la denominada 'doctrina Botín', que impide la apertura de un juicio a instancia exclusiva de la acción popular, como ocurría en este caso.
Manos Limpias, que ejercía la acusación popular, fue la única parte que presentó cargos durante el juicio celebrado en su día contra los ex parlamentarios, ya que el fiscal en el tribunal vasco desistió de acusar y no existía ninguna acción particular que se dirigiera contra Atutxa y el resto de procesados, dada la naturaleza del delito atribuido a todos ellos.
La denominada 'doctrina Botín' fue adoptada por el Tribunal Supremo el pasado 18 de diciembre, y sirvió para confirmar la negativa de la Audiencia Nacional a abrir juicio contra el presidente del Grupo Santander, Emilio Botín, y otros directivos de la entidad, en el denominado "caso de las cesiones de crédito". La Audiencia argumentó, y posteriormente lo confirmó esta misma Sala del tribunal Supremo, que la celebración de un juicio únicamente instado por la acusación popular contraviene la legalidad procesal.
De haberse producido una decisión contraria se hubiera tratado de la primera vez que se aplica esta doctrina a un caso distinto al de Botín.
En las mismas circunstancias se encuentran hoy otros casos, como el que se tramita contra el lehendakari Juan José Ibarretxe, por reunirse con miembros de la ilegalizada Batasuna, y el denominado "caso Bórico" contra determinados policías por falsear informes sobre los atentados del 11-M.
El retraso de la sentencia de Atutxa ha obligado a la Audiencia Provincial de Madrid a aplazar hasta en dos ocasiones el inicio del juicio por este último caso, con el fin de conocer los argumentos del alto tribunal respecto de la 'doctrina Botín' y su posible aplicación a este caso. El juicio del "caso Bórico" ha sido señalado de nuevo para el próximo 10 de junio.
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