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sacyr, eiffage

Un tribunal francés rechaza la demanda de Sacyr pero anula la obligación de una nueva opa

EFE
Actualizado 02-04-2008 12:44 CET

París.-  El Tribunal de Apelación de París rechazó hoy la demanda del grupo español Sacyr contra la invalidación, por la Autoridad de los Mercados Financieros (AMF), de la opa que había lanzado sobre la constructora francesa Eiffage en abril de 2007, pero anuló su obligación de formular una nueva oferta.

La corte dio la razón a la AMF, que había considerado que Sacyr, primer accionista del grupo francés con un tercio del capital, actuó de manera concertada con al menos otros seis de los 89 accionistas españoles para hacerse con el control de Eiffage saltándose los procedimientos reglamentarios.

En la sentencia, los jueces indicaron que la intención de las "adquisiciones sucesivas de acciones de Eiffage por Sacyr y por las otras seis empresas" era una "acción colectiva organizada" que buscaba "una recomposición en beneficio propio" del consejo de administración del grupo francés que les permitiera luego realizar la fusión entre las dos empresas.

Por eso consideran válido el juicio de la AMF que había "estimado que el proyecto de oferta pública de canje (de acciones) presentado por Sacyr en esas condiciones no respetaba los principios de transparencia y de lealtad" que exige la reglamentación y "no podía ser declarado conforme" a la normativa bursátil.

El tribunal, no obstante, anuló por razones de forma la decisión del gendarme bursátil francés de obligar a las empresas que actuaban en concierto a lanzar una nueva opa en las condiciones que había fijado la autoridad bursátil en su dictamen de junio del pasado año, es decir, incluyendo una opción en efectivo -no sólo de canje de títulos- que les podría costar varios miles de millones de euros.

En concreto, la corte señaló que la AMF no debería haber incluido en la misma decisión de anulación de la oferta de Sacyr esa obligación porque haciéndolo no respetó el derecho de defensa de los otros seis accionistas: Acciones Reunidas, Arcomundo, Inmobiliaria Vano, Explotaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias Alavesas, Ben Patricios y Portman Golf.

A diferencia de Sacyr, esas compañías no habían sido las iniciadoras de la opa y, sin embargo, iban a verse arrastradas por la AMF a una oferta costosa "susceptible de afectar su situación jurídica, por lo que justifican un interés legítimo" para cuestionar la obligación.

La corte afirmó que tenían razón el grupo de Luis de Rivero y las otras seis empresas españolas al criticar que se habían infringido sus "derechos de defensa", ya que el gendarme bursátil no les avisó de la superación de los umbrales de participación que les imputaba, ni las invitó a presentar sus observaciones sobre las infracciones que les iba a reprochar.

Para el tribunal, la AMF no tendría que haber formulado la obligación de una opa distinta en un dictamen que debía limitarse a juzgar si la propuesta de Sacyr era válida o no.

Eso había que hacerlo "respetando el procedimiento" previsto en el código monetario y financiero, "que exige que las personas concernidas puedan presentar sus explicaciones", reza la sentencia.

Ahora está por ver si la AMF inicia un nuevo procedimiento, respetando esta vez las garantías de la defensa y en particular la presentación contradictoria de argumentos, para obligar a Sacyr y a los otros accionistas de Eiffage declarados de concierto a que formalicen una nueva oferta.

En una primera reacción en caliente a la sentencia, una de las abogadas de Eiffage la consideró "excelente" porque "ha recogido totalmente nuestras tesis" y abre la puerta a evoluciones.

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