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DEBATE TRAS EL 'CASO MARI LUZ'

¿Tiene cabida la cadena perpetua en España?

  • En Italia, Alemania y Francia se aplica la reclusión a perpetuidad.
  • Una aplicación estricta de la cadena perpetua no es constitucional, según los expertos.
Por ÁLVARO LLORCA (SOITU.ES)
Actualizado 31-03-2008 20:15 CET

La trágica muerte de Mari Luz, que ha puesto en evidencia una cadena de errores judiciales (sin los cuales la muerte tal vez se hubiera evitado), ha traído también a la luz un debate sobre la necesidad de aplicar la cadena perpetua en España, orientada fundamentalmente contra los delitos sexuales.

(EFE)

Santiago del Valle, principal sospechoso por la muerte de Mari Luz

Los sucesos más trágicos suelen traer aparejados intensos debates legales: ¿Qué es lo que ha fallado? ¿Qué es lo que puede hacerse para prevenir esta situación? El primero en pronunciarse fue el padre de la propia Mari Luz, quien pidió la aplicación de la cadena perpetua contra los autores de la muerte de su hija. El portavoz del Consejo General del Poder Judicial, Enrique López, se mostró a favor de abrir el debate. José Antonio Alonso, ministro de Defensa en funciones y próximo portavoz parlamentario del grupo socialista, le ha contestado al afirmar ante los micrófonos de la Ser que no es necesario endurecer las leyes españolas porque "ya son muy duras, como debe ser". ¿De qué lado están los expertos? Soitu.es ha consultado a cuatro especialistas en la materia y todos coinciden en que la cadena perpetua no tiene cabida en España.


¿Qué significa cadena perpetua?

Cuando se habla de cadena perpetua es habitual pensar en una persona que ha sido condenada a pasar el resto de su vida entre rejas, sin posibilidad de modificar su situación penitenciaria. Esto no es del todo cierto. Existen formas atenuadas, como la cadena perpetua condicionada, que exige una revisión de las condenas cada cierto tiempo, para que los reos, si el pronóstico de reinserción es positivo, puedan alcanzar la libertad condicional. A pesar de que este último es el sistema existente en los países europeos que aplican la cadena perpetua, no hay que llevarse a engaño: este sistema implica la indeterminación de las penas, lo cual abriría la puerta a una eventual estancia indefinida en prisión.

¿Es constitucional?

El artículo 25.2 de la Constitución Española asegura que "las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social". Si una persona queda recluida de por vida en una cárcel, se le está negando el derecho a la reinserción, ya que no podrá volver a vivir en sociedad. Por tanto, todos los especialistas consultados coinciden en que esta medida sería incompatible con el precepto constitucional. Sin embargo, una cadena perpetua condicionada implicaría una revisión de la situación del interno, y la posibilidad de que, si el diagnóstico es positivo, éste se reincorpore a la vida social. Ésta es la postura que ha mantenido el vocal del CGPJ, Enrique López, en una entrevista publicada en 'El Mundo': "No es inconstitucional la cadena perpetua si se entiende como una condena que puede ser conmutada en cualquier momento".

¿Cuál es la situación en otros países europeos?

En Europa existen otros países, como Italia, Alemania y Francia, en los que la reclusión a perpetuidad se utiliza en los delitos más graves. ¿Es el Código Penal español más suave que en tales países? A pesar de que España no aplica la cadena perpetua, esto no significa que el régimen español sea más blando. De hecho, España tiene uno de los códigos más severos para castigar determinados delitos, como aquellos relacionados con el terrorismo y la criminalidad organizada, en virtud de la Ley de cumplimiento íntegro y efectivo de las penas. Esta ley prevé la posibilidad de que determinados delincuentes no puedan acceder al régimen de libertad condicional sin haber cumplido más de 30 años de cárcel. En la mayoría de los países en los que se aplica la cadena perpetua, estos delincuentes podrían acceder a la revisión de la condena a los 15 años de cárcel, mucho antes que en el caso español.

¿Es realmente necesario, pues, adoptar la cadena perpetua?

  • Jesús Barquín, profesor de Derecho Penal en la Universidad de Granada, cree que la cadena perpetua "no serviría de nada" y que esta propuesta es una "válvula de escape" para compensar otras carencias, como los graves problemas que existen en la ejecución de las sentencias penales, que sufren "un porcentaje altísimo de incumplimiento" y "un descontrol generalizado". ¿Qué alternativas caben? Barquín es partidario de reforzar la atención criminológica a través de la creación de una potente red de asistencia social (con psicólogos, trabajadores sociales, etcétera), que pudiera servir como mecanismo de control y seguimiento de los delincuentes.
  • Josep Cid, profesor de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Barcelona, cree que "las penas deben ser determinadas", por lo que se opone a la completa indeterminación que lleva aparejada la cadena perpetua. Además, piensa que el régimen actual ya posee un exigente mecanismo de acceso a la libertad condicional, pues si un preso no cumple con el pronóstico de rehabilitación, entonces en ningún caso puede abandonar la cárcel, hasta que transcurre un elevado período de tiempo.
  • Antonio García Martínez, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, que reúne a los jueces de tendencia conservadora, es partidario de no tomar decisiones precipitadas y defiende la necesidad de que los expertos en la materia formen un comité para debatir cuáles son las mejores soluciones para el tratamiento de los delincuentes sexuales. En todo caso, cree que no deberían incorporarse al ordenamiento jurídico de forma precipitada medidas de alta intensidad como la cadena perpetua. "No estamos dispuestos a renunciar a un Derecho Penal humano y moderno, que tanto ha costado alcanzar, para volver a otro plenamente retributivo y primitivo".
  • Jaime Tapia, portavoz de la asociación de carácter progresista Jueces para la Democracia, cree que la implantación de la cadena perpetua es anticonstitucional, tanto en su vertiente más literal como en aquella sujeta a una revisión de la pena. Y es que, para él, se trata, en todo caso, de una pena "degradante e inhumana". Además, observa "una involución" en el sistema penal español, que ha pasado de regirse de un "principio de humanismo a un planteamiento mediático-social", en el que se piden este tipo de reformas sin reflexión. Tapia añade que estas medidas, según ha demostrado la Criminología, no han servido para disuadir a los delincuentes, por lo que el efecto de prevención no es demasiado intenso. El magistrado de la Audiencia Provincial de Vitoria aboga por otras medidas de carácter social, como un mayor énfasis en el tratamiento psicológico y en el apoyo asistencial, además de una mejora en la celeridad en la ejecución de sentencias.
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