Palma.- El Tribunal Constitucional (TC) ha levantado hoy la suspensión de la Ley balear que permite la venta de tabaco, mediante máquinas expendedoras, en los comercios que cuentan con la categoría de "turísticos" del archipiélago.
El Tribunal Constitucional (TC) ha levantado hoy la suspensión de la Ley balear que permite la venta de tabaco, mediante máquinas expendedoras, en los comercios que cuentan con la categoría de "turísticos" del archipiélago.
Según explica hoy un comunicado de la Dirección general de Comercio del Govern, el Constitucional dictó el levantamiento de esta suspensión el pasado 11 de marzo tras rechazar el recurso que presentó el Gobierno central a la Ley de Comercio balear.
No obstante, la nota del Govern indica que esta resolución "no supone un pronunciamiento del Constitucional sobre el fondo de la controversia", que aún está pendiente de dictarse, advierte.
El artículo 14.1 de la Ley de Comercio balear -aprobada por unanimidad en el Parlament-, por la que se creó la categoría de comercio turístico y que recoge que este tipo de establecimientos sí puede vender tabaco con máquinas expendedoras, permanecía bajo suspensión cautelar desde el pasado 6 de noviembre.
La abogacía de la Comunidad autónoma solicitó el 19 de diciembre pasado que esta suspensión se levantase, al considerar que el recurso interpuesto por el Estado "suponía infringir la presunción de constitucionalidad de la norma", según explica la nota del Govern.
El Constitucional, tras valorar ambas posturas, ha determinado que en los fundamentos jurídicos de la resolución "se aprecia la limitada entidad de la medida cuestionada" por el Gobierno central, "ya que -puntualiza- la disposición solo es susceptible de ser aplicada únicamente a un tipo concreto de establecimiento".
El Tribunal incide, según la nota, en que cada establecimiento para poder estar dentro de la categoría de "turísticos" ha de pasar por un control previo y obtener la certificación de la Conselleria de Comercio , Industria y Energía.
Por otro lado, el Tribunal recuerda que el comercio minorista de tabaco es un "monopolio del Estado", que concede concesiones administrativas mediante el Comisionado del Mercado de Tabaco y que las da "teniendo en cuenta las limitaciones y prohibiciones" de la legislación en vigor.
El auto judicial señala, por tanto, que "la eficacia de la disposición legal impugnada no afecta a los intereses generales" dado que su ámbito potencial de aplicación "es relativamente reducido", según detalla la nota del Govern.
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