Madrid.- El Tribunal Constitucional no ha modificado la doctrina del Tribunal Supremo sobre prescripción al anular la sentencia que condenó a "los Albertos", según fuentes jurídicas consultadas por Efe, sino que se ha limitado a considerar que la querella contra ellos no tenía valor jurídico.
Estas fuentes han explicado, después de estudiar la sentencia del Constitucional sobre el "caso Urbanor", que la querella contra Alberto Cortina y Alberto Alcocer fue presentada el 6 de enero de 1993 -sólo un día antes de que venciera el plazo de prescripción- sin firma y sin acompañarla del preceptivo poder especial.
Aunque el juez la tuvo por presentada en esa fecha "a los únicos fines registrales y de control", según la sentencia del Constitucional, acordó también que los socios minoritarios de Urbanor que la habían interpuesto la ratificaran, y no fue hasta dos meses después cuando se subsanaron formalmente esos defectos.
Para entonces, sin embargo, ya había transcurrido el plazo de prescripción de cinco años previsto para el delito de estafa.
En la sentencia notificada el pasado día 20, el Constitucional se refiere a esta circunstancia como "el elemento clave de singularidad del caso" y recuerda que el propio Tribunal Supremo negó al escrito presentado el 6 de enero de 1993 "valor jurídico de querella" y ni siquiera de denuncia.
A pesar de ello, el Supremo consideró que su presentación había interrumpido el plazo de prescripción del delito y condenó a Cortina y a Alcocer a tres años y cuatro meses de prisión por estafa y falsedad en documento mercantil en la venta de la sociedad Urbanor.
Con su resolución, según las fuentes consultadas, el Constitucional no ha cuestionado la doctrina sobre prescripción, que establece que el supuesto legal de interrupción de la misma tiene lugar en el momento en el que el procedimiento se dirija contra el culpable.
Lo que ha hecho el TC, añaden, es limitarse a analizar si un escrito presentado en el Juzgado de Guardia sin cumplir las exigencias legales establecidas para las querellas puede ser considerado o no como acto de iniciación de un procedimiento judicial.
La conclusión es que un escrito de esas características no puede ser el origen de una condena cuando está en cuestión la posible vulneración de los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva y libertad personal.
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