Madrid.- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que regula las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria para la comercialización de huevos que establece la obligación de que el etiquetado del estuche incluya una explicación del código impreso en los huevos.
Un cartón de huevos.
La finalidad de la mención propuesta es la de garantizar y clarificar la información a los consumidores, así como la uniformidad en la fórmula escogida para todos los operadores del sector.
A partir de la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado, todos los estuches comercializados deberán incluir la siguiente mención: "Primer dígito: forma de cría de las gallinas. Dos letras siguientes: Estado miembro de producción. Resto de dígitos: granja de producción."
La nueva normativa mantiene la clasificación tradicional de los huevos en categoría A (destinados a consumo humano directo) y B (sólo aptos para la industria) y fija las características cualitativas que deben presentar los primeros, en cuanto a las condiciones de la cáscara, la altura de la cámara de aire, la yema y la clara entre otras.
Se mantiene la clasificación por peso de los huevos de categoría A con las mismas denominaciones usadas hasta el momento, XL, L, M y S, y se señala que las prácticas de lavado y limpieza de los huevos en las granjas y centros de clasificación no están permitidas en el país.
Igualmente, se fijan las condiciones para la autorización de la actividad de los distintos operadores, los registros que deben mantenerse a lo largo de la cadena, así como las autoridades y exigencias de inspección, que forman parte del resto del articulado de las normas europeas.
En cuanto a las obligaciones de marcado de los huevos, los huevos deben ir identificados con el código del productor y el sistema de cría de las gallinas ponedoras: ecológicas, camperas, en suelo o en jaula.
También se recogen los requisitos del etiquetado de los estuches, en los que debe figurar la fecha de consumo preferente, la categoría de calidad y peso, la fecha de duración mínima y la explicación del significado del código del productor que figura en cada huevo.
En el Real Decreto se exceptúa de las obligaciones de marcado a los pequeños productores que vendan sus productos directamente al consumidor final en las granjas o en mercados públicos locales, considerando las particularidades de dichos productores.
También se detallan las condiciones de identificación de los huevos de categoría B (los destinados a uso industrial), de forma que se diferencien claramente de los destinados a consumo directo.
El texto aprobado también incluye como novedad el desarrollo de los requisitos mínimos para el uso de otras menciones de carácter voluntario en el etiquetado de huevos, en particular, las que se refieren a determinadas características o condiciones de producción de los huevos o de mantenimiento de las gallinas.
Fija las condiciones para utilizar la mención "extra" o "extra fresco" cuando los huevos se comercializan en los nueve días siguientes a la fecha de puesta y prevé la posibilidad de mencionar la fecha de puesta, el tipo de alimentación de las gallinas o hacer referencia a que han sido criadas en jaulas especialmente acondicionadas.
Para poder utilizar estas menciones los operadores interesados deberán presentar un "pliego de condiciones" que deberá ser aprobado por la autoridad competente de cada Comunidad Autónoma.
Los operadores tendrán un período transitorio de seis meses, tras la entrada en vigor del Real Decreto, para aquellos productores o marcas que viniesen utilizando menciones facultativas, hasta la puesta en marcha de los nuevos requisitos.
La producción de huevos en España es una de las principales producciones ganaderas, ya que nuestro país es el segundo productor europeo, tras Francia, con más de 380.000 toneladas anuales y 1.758 explotaciones comerciales.
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