Valencia.- Los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana llevan a cabo desde hoy y hasta el próximo 13 de febrero el sorteo de los miembros que formarán parte de las 6.312 mesas electorales que se constituirán el segundo domingo de marzo, según establece el calendario electoral.
Los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana llevan a cabo desde hoy y hasta el próximo 13 de febrero el sorteo de los miembros que formarán parte de las 6.312 mesas electorales.
Las mesas electorales forman parte de la Administración Electoral, junto con las Juntas Electorales, y les corresponde presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y efectuar el recuento y el escrutinio.
La mesa electoral está integrada por un presidente y dos vocales, elegidos por los Ayuntamientos mediante sorteo público celebrado por el pleno del Consistorio entre la totalidad de personas censadas en la sección electoral que tengan menos de 65 años y sepan leer y escribir.
En el sorteo, para el que se utiliza cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar, se excluyen quienes alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación.
El cargo de miembro de Mesa no puede ser desempeñado por quien se presente como candidato, ni siquiera aunque lo haga en otra circunscripción.
Para ser presidente de la mesa electoral se requiere tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente.
En el sorteo se designarán dos suplentes por cada miembro de la mesa electoral, es decir, dos por cada uno de los vocales, y otros dos suplentes para el presidente de la mesa.
El Ayuntamiento se encargará de notificar a los elegidos su condición de miembros de la mesa electoral durante los tres días siguientes al sorteo -entre el 9 y el 16 de febrero-, aunque si se produce más tarde el retraso no será causa que invalide la designación. Junto con la notificación, se entregará un Manual de instrucciones para los miembros de las mesas electorales.
Los cargos de miembros de Mesa son obligatorios, igual que los de suplentes, por lo que no acudir a desempeñar sus funciones, abandonarlas sin causa legítima o incumplirlas sin causa justificada supondrá incurrir en pena de privación de libertad de 14 a 30 días y multa de tres a diez meses.
Los integrantes de las Mesas cobrarán una dieta de 60 euros y tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día siguiente a las elecciones.
Los designados dispondrán de siete días, entre el 9 y el 23 de febrero, para alegar ante la Junta Electoral de Zona (JEZ) correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo.
La JEZ resolverá en el plazo de cinco días (entre el 9 y el 28 de febrero), y contra esta resolución no cabe recurso en vía administrativa electoral, sin perjuicio de cualquier recurso jurisdiccional que el interesado estime pertinente.
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