Ciudad Real.- La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural ha hecho público hoy a través del Diario Oficial de la Región la Orden por la que se regula las vedas de pesca en Castilla-La Mancha para este año.
La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural ha hecho público hoy a través del Diario Oficial de la Región la Orden por la que se regula las vedas de pesca en Castilla-La Mancha para este año.
Esta orden establece la relación de especies objeto de pesca, épocas hábiles, tallas y número máximo de capturas por pescador, cebos autorizados para cada especie, especies comercializables y limitaciones y prohibiciones especiales, así como, delimitación y reglamentación establecida para las aguas en régimen de especies y refugios de fauna.
La norma establece la talla mínima para especies como la trucha común en 26 centímetros en Albacete y 24 para el resto de la región, mientras que para las distintas especies de barbos y la tenca se fija en 18 centímetros, para la bogas y las loinas de las cuencas del Turia y del Ebro, los cachos, el Squalius pyrenaicus en 8 centímetros y para la anguila en 25 centímetros.
Al objeto de no favorecer la expansión de las poblaciones de las diferentes especies exóticas objeto de pesca, se suprime la talla mínima.
Por el contrario, está prohibido pescar especies incluidas en el catálogo nacional de especies amenazadas como la loina del Júcar y Cabriel, y aquellas otras especies incluidas en el catálogo regional de especies amenazadas, como el cangrejo autóctono, blenio, colmillejas, cobitas paludica, jarabugo, bermejuela, pardilla, bogardilla y calandino.
Los períodos hábiles para la pesca de la trucha común y la trucha arco-iris, con las excepciones provinciales previstas, se fijan en aguas de baja montaña del 6 de abril al 31 de agosto, mientras que en los tramos de pesca sin muerte se prorroga este cierre hasta el 30 de septiembre.
En las aguas de alta montaña la apertura de la veda será el 11 de mayo y su cierre se fija en el 30 de septiembre.
Respecto al cangrejo rojo se fija un período de veda entre el 1 de febrero y el 31 de mayo con el objeto de no perturbar la nidificación de las aves acuáticas.
La pesca con caña del resto de especies en situaciones diferentes a las citadas anteriormente se podrán practicar durante todo el año.
Para la pesca con caña se pueden utilizar todos los cebos naturales o artificiales no prohibidos por esta u otras normas, con las excepciones contempladas con carácter provincial.
A nivel general, la Orden de Vedas prohíbe el empleo de toda clase de redes, así como el cebado de las aguas antes o durante la pesca, con la única excepción de los embalses que no tengan la condición de aguas trucheras y sus canales de derivación, en los que se permite el cebado de las aguas con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes.
También estará prohibido la utilización de peces, cangrejos o moluscos como cebo vivo, con las excepciones contempladas a nivel provincial y, la pesca desde embarcaciones en aguas trucheras, no considerándose embarcaciones a estos efectos los flotadores individuales adaptados al cuerpo.
Igualmente, queda prohibida la pesca en los refugios de pesca.
En los tramos de pesca sin muerte y cotos de pesca sin muerte asentados sobre aguas trucheras únicamente se permite como cebo la mosca artificial.
Como medida preventiva para la introducción involuntaria de especies alóctonas acuáticas como el mejillón cebra o la almeja asiática se recomienda, antes de introducirlas en aguas diferentes, limpiar y secar, y cuando sea posible, desinfectar, cualquier tipo de embarcación, incluidos los flotadores individuales y cualquier otro medio utilizado en la pesca y en particular, los denominados rejones, redes, reteles y nasas.
La Orden establece, asimismo, que el cupo de capturas de truchas comunes en aguas libres en cinco ejemplares por pescador y día en las provincias de Cuenca y Guadalajara y tres en Albacete y Toledo.
En cuanto a la comercialización de especies, podrán hacerse con todas las especies consideradas pescables, excepto los cachos, black-bass, pez gato, y varias especies de barbos, no estando permitida la comercialización de los ejemplares de trucha común procedentes de pesca capturados en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
El transporte y comercialización del cangrejo rojo pescado en la región se encuentra autorizado exclusivamente en muerto, salvo en los casos justificados que medie autorización.
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