Valencia.- Un juzgado de Castellón ha desestimado la demanda del presidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, y el vicepresidente de la misma, Francisco Martínez, contra el PSPV-PSOE por un anuncio electoral que recordaba diferentes investigaciones judiciales y pedía el voto "contra la corrupción".
Un juzgado de Castellón ha desestimado la demanda del presidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, contra el PSPV-PSOE por un anuncio electoral que recordaba diferentes investigaciones judiciales y pedía el voto "contra la corrupción".
En un auto al que ha tenido acceso EFE, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Castellón considera que el término corrupción se utilizó "de forma genérica", aunque con una alusión "indirecta" a los demandantes, si bien en un contexto de campaña electoral debe prevalecer la libertad de expresión.
El pasado 23 de mayo, el PSPV-PSOE publicó un anuncio electoral en diferentes periódicos de Castellón con el encabezamiento "Contra la corrupción: Paciencia hasta el 27 de mayo".
En el mismo, señalaba que al vicepresidente de la Diputación "le han regalado doce fincas, masías y viviendas", y preguntaba si "alguna vez te han regalado una finca".
Asimismo, en alusión a Fabra, preguntaba si "has tenido un millón de euros repartidos en 94 cuentas", y recordaba sobre éste que, "además de tenerlo, la declaración de la renta le salía a devolver".
El anuncio explicada además que el Partido Socialista había denunciado más de 30 casos de supuesta manipulación de los censos electorales, y afirmaba que el 27 de mayo -fecha en que se celebraron las elecciones autonómicas y municipales- se diría "basta ya a la corrupción".
Fabra y Martínez consideraron que este anuncio atentaba contra su honor, e interpusieron una denuncia contra el entonces candidato socialista a la alcaldía de Castellón, Juan María Calles, y contra el PSPV-PSOE.
Respecto a Calles, el juzgado desestima la demanda y subraya que la inclusión de su nombre en el anuncio no le convierte en el autor del mismo, ya que, según recuerda, es el comité electoral de este partido quien configura la campaña.
También desestima la demanda contra el Partido Socialista al estimar que debe prevalecer la libertad fundamental de información y expresión, ya que los hechos citados en el texto publicitario y relacionados con los representantes de la Diputación de Castellón "están dotados de relevancia pública".
En este sentido, resalta la "repercusión mediática del denominado caso Fabra, hecho más que notorio que, bien por la importancia de los llamados a declarar en su seno, bien por los continuos cambios en la dirección de la instrucción del mismo, siempre están en el candelero".
El auto señala que "consta que es cierto" que Martínez ha recibido en donación "bastantes fincas", y que Fabra posee "un millón de euros repartidos en varias cuentas y que la declaración del IRPF le salga a devolver".
Asimismo, "debe de estar fuera de toda duda el interés general de las posibles irregularidades del censo electoral" que han sido denunciadas, agrega.
En un contexto de campaña electoral, en el que la protección del honor "debe soportar mayores injerencias" y donde se refuerza la prevalencia de la libertad de expresión, el juzgado entiende que el término "corrupción" se empleó de "forma genérica", sin referencias directas a Fabra y Martínez.
Considera que tuvo una "finalidad crítica" ajena al propósito de vejar a personas concretas y que, "pese al descrédito" que "indirectamente" les puede haber producido, no incurrió en un delito, "por la prevalencia en este caso de las libertades fundamentales de información y expresión".
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