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municipios, valencia

El TSJCV desestima la petición de Salvem Tabacalera de suspender los derribos

EFE
Actualizado 10-01-2008 17:30 CET

Valencia.-  El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado la petición de la plataforma "Salvem Tabacalera" de iniciar de oficio la suspensión cautelar los derribos y la transformación del suelo ocupado por las naves de la antigua fábrica de tabacos.

(EFE)

La alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, durante la reunión del Consejo Rector del Consorcio Valencia 2007.

La plataforma planteó su solicitud el pasado 27 de noviembre, un día después de que comenzara la demolición de las naves laterales de la antigua Tabacalera, y aportaba un escrito de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos de Valencia.

La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV hecha pública hoy, que no es firme y frente a la que cabe recurso de súplica en el plazo de cinco días, desestima dicha solicitud y no impone costas.

Los recurrentes presentaron incidente de modificación de las medidas cautelares adoptadas en el auto del 11 de noviembre de 2006 y desestimación del recurso del auto del 19 de febrero de 2007 donde se denegó la suspensión del acuerdo de aprobación definitiva de la Conselleria de Territorio de modificación del PGOU referida a la parcela de la Tabacalera.

El auto del TSJCV conocido hoy señala que, según el artículo 132 de la ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, las medidas cautelares están en vigor hasta que recae sentencia firme, aunque pueden ser modificadas o revocadas si en el curso del procedimiento cambian las circunstancias en virtud de las cuales se adoptaron.

En este caso concreto, el TSJCV afirma que las circunstancias "no se han modificado", sino que son "las mismas que cuando se dictó el auto de medidas cautelares", y lo que existe es "una valoración de esas circunstancias a modo de dictamen pericial", por lo que "no es posible con ese dictamen modificar las medidas cautelares".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la aplicación de ese artículo 132 constituye "más bien una cláusula de protección del beneficiario de la medida cautelar ya adoptada frente a cualesquiera interesados en su revocación o modificación", que le ampara ante "cualquier intento no consentido de privación de la tutela cautelar otorgada".

El auto insiste en que la regla general de ese artículo se establece en beneficio de quien obtiene la tutela cautelar, y busca impedir que la tutela ya otorgada pueda ser reconsiderada en su contra.

Por eso, añade, una vez se obtiene la medida provisional, el beneficiado por ella queda salvaguardado por la ley en el sentido de que la protección otorgada no podrá ser alterada hasta el fin del pleito.

De esa forma, si quienes se opusieron a la adopción de la medida provisional plantean, fuera de los limitados casos de alteración de las circunstancias, la reconsideración y consiguiente modificación o revocación de la cautelar ya adoptada, "se alzará frente a tal intento la tajante regla procesal del artículo 132".

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