Madrid.- A partir de hoy los jóvenes de entre 22 y 30 años, con una fuente regular de ingresos inferior a 22.000 euros brutos anuales, podrán solicitar la renta básica de emancipación de 210 euros mensuales, que supone un total de 10.080 euros durante los cuatro años que dura la prestación.
Imagen de archivo de la ministra de la Vivienda, Carme Chacón.
En el caso de los nuevos contratos de alquiler, se recibirá también un préstamo sin interés de 600 euros, que se puede utilizar para la fianza y que deberá ser devuelto al finalizar el contrato de alquiler o cuando se deje de recibir la renta de emancipación.
Si se necesitara aval, se percibirán otros 120 euros para los gastos de su tramitación.
No tendrán derecho a la renta los jóvenes con un patrimonio superior a 108.182,18 euros ni los que sean propietarios de una vivienda, salvo que no dispongan del uso ni del disfrute de la misma o su valor catastral no exceda del 60 por 100 del precio máximo de una vivienda protegida de precio general.
Para evitar el fraude, tampoco serán aceptados contratos de alquiler entre familiares próximos (primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad).
Todas las comunidades autónomas han suscrito con el Ministerio de Vivienda el convenio de gestión conjunta de la renta básica de emancipación, pero Navarra y País Vasco deberán reunirse para ratificar el acuerdo el próximo 9 de enero, con motivo de la conferencia sectorial.
El formulario de solicitud (disponible en www.alquilerjoven.es) y la copia del contrato, en caso de que ya se esté de alquiler, deberán ser presentados ante el departamento competente en materia de vivienda de la comunidad donde se vaya a residir.
La administración autonómica comprobará que se cumplen todos los requisitos y en un plazo máximo de dos meses entregará la resolución, con la que el beneficiario podrá solicitar el pago en las entidades colaboradoras.
El Ministerio de Vivienda ingresará en la cuenta bancaria del inquilino los 210 euros, una vez que compruebe que ha realizado la transferencia del pago del alquiler mensual al propietario.
Si el solicitante aún no tiene contrato de alquiler podrá pedir el reconocimiento provisional del derecho a la renta, momento a partir del cual dispondrá de tres meses para buscar casa y presentar una nueva solicitud aportando el contrato de alquiler.
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