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Trabajo prohibe a los desempleados viajar al extranjero más de 15 días

Archivado en:
trabajo, economia, gobierno, sociedad
Actualizado 21-05-2009 13:47 CET

Suena extraño en un país democrático. Pero las cosas son así: un desempleado que se encuentre percibiendo una prestación por desempleo no está autorizado por la Administración a permanecer fuera de las fronteras del Estado español por más de 15 días.


En el día de ayer, el Ciudadano Pérez se presentó en una Oficina de Atención e Información de la Seguridad Social. Tras un tiempo de espera tan discreto que apenas dio para leer un par de páginas de La conjura de los necios, de John Kennedy Toole, en la pantalla electrónica brilló su número de turno junto a la indicación de la mesa donde sería atendido por una correctísima funcionaria.

- Buenos días, vengo a solicitar las tarjetas de asistencia sanitaria europea para mi mujer y para mí. Al efecto de ser atendidos, en caso de necesidad, en viaje de vacaciones por territorios de la Unión Europea.

- Muy bien, permítame sus tarjetas de la Seguridad Social

Tras teclear un rato en su terminal informática, la funcionaria le hace entrega de una sóla tarjeta.

- Aquí tiene, esta es la tarjeta de su mujer. La de usted no podemos expedirla dado que, al ser perceptor del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, no puede desplazarse al extranjero sin autorización previa del INEM. O sea, que deberá acudir a la oficina del INEM a la que usted esté adscrito y pedir alli dicho permiso.

Personado en la mentada oficina, el Ciudadano Pérez recibe un impreso de solicitud de autorización de salida al extranjero en el que se especifica que tiempo maximo es de 15 días. Según la letra pequeña del impreso: "El SPPE le informa que puede salir ocasionalmente al extranjero por un período máximo de 15 días naturales acumulados dentro de un año natural, sin que ello suponga la suspensión del derecho [a percibir la prestación]. En caso de acumular salidas al extranjero por un período superior a los 15 días autorizados, se procederá a suspender la prestación por desempleo de la que es usted beneficiario, tendiendo la citada salida consideración de traslado de residencia al extranjero a los efectos de la posible reanudación. Asimismo se le informa que deberá presentarse en esta Oficina el primer día hábil siguiente a aquel en que se cumpla el período máximo de 15 días desde la fecha en que se autorizó su salida al extranjero"

A sus 61 años, el Ciudadano Pérez, desempleado de larguísima duración, hace memoria. La última vez que precisó una autorización del Estado para viajar al extranjero, fue allá por el año 1969, a la sazón en puertas de ser llamado a incorporarse a las filas del servicio militar obligatorio. Eran tiempos de dictadura franquista. Ahora, el ciudadano Pérez, en una supuesta democracia, es forzado a permanecer, en su lugar, descanso, en las filas del Ejército Industrial de Reserva.

Pues resulta que una "circunstancia personal o social", como es la circunstancia del desempleo, le impide gozar de la igualdad ante la ley. Viendo vulnerado su derecho constitucional a "entrar y salir libremente de España" (Art. 19) ve amenazada incluso la estabilidad conyugal, pues no podría acompañar en vacaciones a su esposa, que por suerte todavía es trabajadora.

¿Qué tropelía es esta? ¿Que sentido tiene esta absurda norma administrativa que repugna al ordenamiento constitucional? Sencillamente, satisfacer ese afán de la Administración, por controlar a toda persona que se halle en situación de inferioridad de condiciones. Para mayor información, léase la obra Vigilar y castigar del sociólogo francés Michel Foucault.

http://carnetdeparo.blogspot.com/

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