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Objeción de conciencia y ‘derecho a sufrir’

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educacion, religion, politica
Actualizado 29-01-2009 11:52 CET

El Tribunal Supremo acaba de dictaminar que no es posible acogerse al derecho a la objeción de conciencia para negarse al estudio de Educación para la Ciudadanía. No hay norma legal que respalde esa negativa. A partir de ahora, si alguien desea desobedecer la obligación de estudiar esa asignatura, sólo le queda el recurso a ejercer el ‘derecho a sufrir’ las penalizaciones propias del caso. Asumiendo las consecuencias de su desobediencia a la ley. Igual que Giordano Bruno, al que la Iglesia católica quemó vivo en la hoguera por no plegarse a la doctrina oficial.

Tras dos días y medio de deliberaciones, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha decidido por 22 votos a favor y 7 en contra que no es posible acogerse al derecho a la objeción de conciencia para Educación para la Ciudadanía, confirmado así la obligatoriedad de impartir y estudiar la misma.

A raíz de la inclusión de esa asignatura en el currículum escolar, sectores vinculados a la Iglesia católica han venido incitando a padres, profesores y alumnos a negarse a impartir o estudiar esta asignatura por considerarla contraria a los valores de la moral cristiana. Al margen de la pertinencia o utilidad de tal asignatura, la incitación a incumplir la ley amparándose en el derecho a la Objeción de Conciencia ha sido poco rigurosa.     

La Objeción de Conciencia no es un derecho constitucional, como interesadamente se ha venido afirmando desde sectores del clero y la derecha política. La Constitución española contempla la Objeción de Conciencia en su artículo 30.2 exclusivamente en lo relativo al antiguo servicio militar: «La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria».

Ninguna otra actitud inspirada en motivos de conciencia está amparada legalmente. Otra cosa es que la negativa a realizar actos o servicios invocando motivos éticos o religiosos, pueda entenderse como un acto legítimo desde el punto de vista de la conciencia individual. La objeción a cumplir las leyes por motivos de conciencia apareció en nuestro contexto jurídico de la mano de escritores jesuitas de la escuela de Salamanca. Francisco de Vitoria dice explícitamente que «si el súbdito está convencido de la injusticia de la guerra no debe servir en ella aunque lo mande el príncipe», reforzando la cláusula de objeción al precisar que «los súbditos cuya conciencia es contraria a la guerra no pueden participar en ella, tengan o no razón en pensarlo así».

La desobediencia a la ley positiva por razones morales sería defendida asimismo por Francisco Suárez: «En segundo término, deducimos de cuanto se ha dicho que la ley que carece de esta justicia o rectitud no es ley ni obliga ni puede siquiera cumplirse, esto es claro, porque una justicia opuesta a esa rectitud de la ley es también contraria al mismo Dios, pues lleva consigo culpa y ofensa a Dios. Luego no cabe lícitamente su observancia».

Derecho a sufrir

La objeción puede ser un acto moral, pero lleva aparejado lo que algún jurista ha denominado “el derecho a sufrir”. Dicho de otra manera, quien se niega a realizar un acto o servicio regulado por la ley se expone a sufrir las penalizaciones que esta negativa conlleva. Pues, si no se asumiera una responsabilidad, una contrapartida, ¿en qué se diferenciaría la Objeción de Conciencia de los simples actos de negligencia o delictivos? Un conductor que sobrepasa los límites de velocidad o alcohol en sangre fijados por la ley podría argumentar que lo hace siguiendo dictados de su conciencia y continuar infringiendo la ley tan fresco.

Cuando tenía el poder para dictar la ley, la Iglesia católica condenó a Giordano Bruno a morir quemado en una hoguera por mantener ideas contrarias a la ortodoxia clerical sobre el movimiento de los planetas alrededor del Sol. Éste incumplió la ley y en aras de ser fiel a los dictados de su conciencia ejerció ese ‘derecho a sufrir’ hasta sus últimas consecuencias cuando fue quemado vivo el  17 de febrero de 1600 en Campo dei Fiori. Ahora, perdido el poder de abrasar a las víctimas de su intolerancia, la Iglesia católica teme también perder el monopolio de modelar a su gusto y conveniencia la conciencia del ciudadano. Y para ello ha hecho un uso torticero del concepto de objeción de conciencia. Lo ha invocado, pero sin asumir valiente y honestamente sufrir sus consecuencias.

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