Es una forma de protesta que se sustancia en la negativa, por métodos pacíficos, a cumplir una disposición legal. Inspirada en la acción de H. D. Thoreau, que en 1846 se negó a pagar impuestos para sostener la guerra y la esclavitud, destacados activistas, como Gandhi, el filósofo Bertrand Russell o Martin Luther King, practicaron esta forma de protesta.
La doctrina jurídica más aceptada considera que alguien comete un acto de desobediencia civil: «si, y sólo si, actúa de manera ilegal, pública, sin violencia y conscientemente, con la intención de frustrar las leyes, políticas o decisiones de un gobierno». Esta definición se ajusta a la doctrina expuesta por el norteamericano John Rawls en su Theory of Justice. La desobediencia civil se diferencia de otras formas legítimas de resistencia en el carácter expresamente no violento de sus acciones.
Su origen se inspira en la acción del ciudadano estadounidense H. D. Thoreau, que en 1846 fue encarcelado en su ciudad natal de Concord (Massachusetts) por negarse a pagar impuestos. La razón que adujo para negar su colaboración financiera al Estado fue la de no estar dispuesto a sostener a un gobierno que mantenía la esclavitud y una guerra injusta, como la que en ese momento EE. UU. declaró a México. Thoreau resumió su doctrina en un manifiesto titulado Sobre el deber de la desobediencia civil.
En 1896, Mohandas K. Gandhi, preso en una cárcel de Sudáfrica, releyó el libro de Thoreau y decidió adoptar los principios de la desobediencia civil en sus campañas de lucha por los derechos civiles y, finalmente, en el movimiento de independencia de la India. Destacados activistas, como el filósofo Bertrand Russell o el líder de color Martin Luther King, han propugnado esta forma de protesta. En España, la desobediencia civil ha sido practicada con especial intensidad por el movimiento de insumisión al servicio militar obligatorio.
Activistas más radicales propugnan hoy superar la desobediencia civil entendida como una práctica protegida, encerrada en el marco de la doctrina liberal. Según este punto de vista, la desobediencia civil tradicional consistiría fundamentalmente en la confrontación con una ley o una autoridad pública que se considera en contradicción con una ley o norma de rango superior. Se trataría, por lo tanto, de un tipo de desobediencia limitada, condenada a ser recuperada por un orden normativo que quedaría siempre en alguna medida reforzado.Propugnan por ello la denominada desobediencia social que cobra el carácter de un tipo de subversión radical, no recuperable para el sistema normativo establecido, por cuanto lo desborda, poniendo en tela de juicio la propia legitimidad del dominio y del mando estatales. Se trata de impugnar esa la norma primordial que, aun no escrita, está en la base de la legitimidad del Estado y del Orden Establecido, y que se traduce en una aceptación generalizada del principio de que es necesario obedecer las normas.
Para saber más: Manual Práctico para la Desobediencia Civil, de José Antonio Pérez, Pamiela, Pamplona, 1994.
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