MADRID.- La sección novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) anulando los derechos de la Comunidad para desdoblar la M-501, conocida como 'carretera de los pantanos', y exigiendo la vuelta de la zona a su estado anterior.
La Comunidad de Madrid, por su parte, aseguró hoy tras conocer la sentencia que recurrirán la decisión ante el Tribunal Supremo, de la misma forma que ya lo hicieron cuando salió una sentencia de las mismas características, esta vez, a favor de la ONG Ecologistas en Acción, informaron a Europa Press fuentes de la Consejería de Transportes e Infarestructuras.
Así, en esta ocasión la sentencia recoge "la nulidad de pleno derecho" de las resoluciones por las que se autorizó la duplicación de la M-501, "reponiendo el procedimiento administrativo al momento inmediatamente anterior al que fueron dictadas con, en su caso, restitución a su estado anterior de la zona afectada por el proyecto a que se refieren los actos nulos."
Esta sentencia anula las resolución del 27 de julio de 2005 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras por la que se hace pública la adjudicación del contrato de 'Duplicación de calzada de la carretera M-501', en el tramo entre Quijorna y Navas del Rey así como el acuerdo del Consejo de Gobierno, también en junio de 2005, sobre la Declaración de Interés Público de las obras para desdoblar la vía.
Los demandantes insistieron en la "especial protección de que dispone la zona afectada" por el proyecto de desdoblamiento y alegaron la "falta de respeto a la normativa de carreteras y de medio ambiente". Además, señalaban el incumplimiento del procedimiento legal establecido para la aprobación del proyecto y de los principios de información pública.
Al igual que ya lo hizo la sentencia a favor de Ecologistas En Acción de febrero de 2008, en esta ocasión el TSJM considera que sólo existe Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en lo que respecta al proyecto del trazado de la vía y debería existir "la exclusividad de una evaluación sobre cada proyecto", con lo cual se necesitaría la Declaración referente a lo que corresponde al proyecto de construcción.
Además, recoge como Transportes elaboró otro proyecto basado en los estudios del Centro Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y explica, que a pesar de que si ambos proyectos fuesen similares, no haría falta otra declaración, en este caso, "basta con una somera lectura" del proyecto original sometido a información pública y el aportado por la parte demandada (el segundo) para "advertir sus notables disparidades".
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL NECESARIA
"La DIA es necesaria no sólo para los proyectos originales, sino también para cualquier cambio de los mismos que pueda tener efectos adversos significativos para el medio ambiente además de los previstos en la primera evaluación ambiental", reza la sentencia en alusión a la normativa comunitaria. Así, destaca que, independientemente de todo, hubiera sido necesaria la intervención de los órganos públicos con funciones en materia de medio ambiente en la Comunidad de Madrid "para determinar si era preciso o no ampliar o corregir la antigua DIA".
"No es adminisble delegar en el órgano sustantivo, en las entidades privadas que realizan el proyecto y sus adiciones o en el órgano mismo que resuelve la discrepancia lo que en rigor es una actuación que incumbe al órgano público que tiene a su cargo las funciones de protección al medio ambiente", señala.
Por otro lado, la sentencia recoge que al tratarse de una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) con múltiples habitats y especie prioritarias, "hubiera sido precisa la consulta previa a la Comisión Europea" para explicar las razones de interés público que conlleva a la construcción de la vía, y que no se hizo así. De hecho, recalca que la necesidad de cumplir este requisito se había advertido reiteradamente durante el procedimiento, tanto en la DIA como en el informe del CSIC.
Otra de las razones a las que atiende el TSJM para anular la resolución es que en ésta no se alude a razones de salud o de seguridad pública para decidir la ejecución del proyecto, "criterio totalmente razonable dado que la seguridad vial no es equiparable a tales intereses públicos".
Según recordó SEO/Birdlife, la sentencia del TSJM, comunicada hoy mismo, da la razón al recurso promovido por la organización al igual que ya lo hiciese una sentencia anterior a un recurso de Ecologistas en Acción. "Además, la Comisión Europea ya dio también la razón a SEO/BirdLife al enviar a la Comunidad de Madrid un dictamen motivado y anunciar su remisión al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por contravenir tres directivas europeas", añadió.
OBRAS ILEGALES
Además, indicó que, finalmente, la propia Intervención General en mayo reprendió a la Comunidad de Madrid por el sobrecoste del 400 por ciento de la obra cuando, en teoría, no podían superar el 20 por ciento. "Ya existen por tanto antecedentes suficientes para decir que las obras de la M-501 son claramente ilegales y exigir su paralización inmediata y su restitución a la situación inicial", apostilló SEO/Birdlife.
En este sentido, recalcó que tanto la Comisión Europea como las ONG conservacionistas están denunciando que el Gobierno regional "no ha evaluado adecuadamente el impacto de la carretera", y ha fragmentado el proyecto para que, de esta manera, "parezca que el impacto es menor", lo que ha provocado la no conservación "de forma adecuada" las especies protegidas por la ZEPA y los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) afectados.
Así, insistió en que esta infraestructura afectará a especies de aves catalogadas como "en peligro" de extinción en la Comunidad de Madrid como son el águila imperial, el buitre negro y la cigüeña negra. Según la legislación madrileña, el Gobierno regional debería haber redactado y publicado los planes de recuperación de estas especies antes de 1994.
Por otro lado, denunció que han sido necesarios tres años, ya que la queja a la Comisión Europea y el recurso al TSJM se interpusieron en julio de 2005, para que la Justicia se pronuncie sobre la M-501, "lo que ha aprovechado la Comunidad de Madrid para ejecutar una obra ilegal y con un gran impacto ambiental", apuntó.
"Esta situación demuestra que la Justicia es demasiado lenta para asegurar una adecuada conservación del Medio Ambiente", continuó el comunicado, en el que la organización aseguró que esto podría haberse paliado si el tribunal madrileño o el comunitario hubieran dictado una orden de paralización cautelar. "Ahora nos encontramos una vez más con que nos dan la razón pero el daño ya está prácticamente hecho", señaló.
Asimismo, destacó que el impacto que producirá el desdoblamiento de la 'carretera de los pantanos' está demostrado y las razones para ejecutarlo "no son más que económicas". "Los accidentes producidos en esta carretera en los últimos años no justifican este proyecto, ya que podrían haber sido evitados hace mucho tiempo mediante acciones puntuales en los lugares más peligrosos", apostilló.
Además, indicó que los datos de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid confirman que hay vías mucho más peligrosas que la M-501. "La propia sentencia recuerda que los problemas de seguridad vial no son intereses públicos de primer orden superiores a la conservación de la naturaleza y que deben ser resueltos de otra manera", concluyó.
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